STSJ Castilla y León 615/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5621
Número de Recurso468/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución615/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00615/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 468/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 615/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 468/10 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de D. Evaristo y, de otra parte, por la representación letrada de TRAGSA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 277/09 y 795/09 - acumulados, seguidos a instancia de la empresa SERVANDO DE CASTRO GOMEZ y de D. Evaristo, contra TRAGSA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORGANISMO AUTONOMO PARQUES NACIONALES, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Conde Barbero, en representación de la empresa Servando de Castro Gómez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social; Organismo Autónomo Parques Nacionales; la empresa Transformación Agraria, S. A., y el trabajador D. Evaristo ; estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Peñalosa Izuzquiza, en representación del trabajador D. Evaristo, presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la empresa Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA), y Servando de Castro Gómez; declaro la responsabilidad empresarial solidaria de las empresas Servando de Castro Gómez y Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA) en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Evaristo el 16-X-2007 y en el recargo del 30% impuesto sobre las prestaciones derivadas del mismo, con los efectos inherentes, y les absuelvo de las demás pretensiones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

En el acta de infracción NUM000, en materia de seguridad y salud, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Servando de Castro Gómez -dedicada a la explotación forestal-, por accidente de trabajo sufrido por el trabajador -de nacionalidad rumana-, en los pinares de Valsaín (Segovia), el 16-X-2007, cuando prestaba sus servicios a la empresa Servando de Castro Gómez, al caerse un árbol talado encima del trabajador; consideró que incurrió en las infracciones de falta de prevención, la de formación en materia de prevención respecto a los trabajos realizados por el siniestrado y el resto de los trabajadores al seguir un método de trabajo inadecuado (forma de ejecución de la tarea, lugar de colocación...) y la de no entrega del equipo individual de protección suficiente al trabajador (casco), y propuso la imposición de la sanción de 6.000 euros.- En el acta de infracción NUM001, en materia de empleo y extranjero, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Servando de Castro Gómez, al dar ocupación y empleo al trabajador D. Evaristo desde el 3-X-2007, que sufrió posteriormente el accidente de trabajo -referido-, sin el preceptivo permiso de trabajo; los consideró constitutivos de una falta muy grave, y propuso la imposición de la sanción de 18.252,78 euros. (Las actas de infracción se dan por reproducidas).

SEGUNDO

D. Evaristo -nacido el 28-VIII-2008-, de nacionalidad rumana, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Servando de Castro Gómez, en los montes de Valsaín, en los trabajos de corta de coníferas y desembosque a cargadero, desde el 3-X-2007, con la categoría de peón, sin el preceptivo permiso de trabajo.- El 23-II-2004, el Organismo Autónomo Parques Nacionales encargó a la empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA), las siguientes actuaciones: "trabajos de corta y eliminación de residuos de madera en los Montes de Valsaín", sito en San Ildefonso (Segovia), pertenecientes al organismo autónomo, en los ejercicios 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, bajo la dirección del director del Centro de Montes de Valsín, en el que se preveía que, en caso de ser necesaria la colaboración de terceros ajenos a la empresa, no debería exceder del 50% del total presupuestado.- El 24-IX-2007, la empresa Servando de Castro Gómez y la empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA), celebraron el contrato de colaboración para la ejecución de trabajos -descritos-, a iniciar el 1-X-2007.- El 2-VIII-20007, la empresa TRAGSA requirió a la empresa Servando de Castro Gómez que enviase en materia de coordinación de actividades empresarial un serie de documentación, y la última certificó que había recurrido a un servicio de prevención ajeno (Fremap) y la designación del empresario como responsable de seguridad, y la relación de los trabajadores, en la que no figuraba el trabajador D. Evaristo y si un trabajador, D. Jose Antonio - de baja desde el 19-I-2008-.- En la ejecución de los trabajos contratados, un capataz forestal de la empresa TRAGSA visitaba todos los días los tajos para comprobarlos una vez al día, al menos, extendiendo un parte, en el que anotaba los trabajos y su desarrollo y, en su caso, las incidencias observadas.- El 6-X-2007, en el rodal 342, correspondiente al paraje "Peña de la Cabra", en el que se realizaba, entre otras labores, las de desramado, observó la presencia de un joven -que no había visto y que calzaba zapatillas deportivas-, y que al inquirir al empresario sobre su presencia y la falta de equipo de protección individual, le contestó que estaba de prueba y padecía una dolencia en los pies. Posteriormente, en el parte de incidencia, en observaciones, anotó: ¡¡ se le apercibe verbalmente a Cristobal x un arrastrador en zapatilla (nuevo-le pido papeles)!!. (Las diligencias previas, actas y resoluciones judiciales se dan por reproducidos).

TERCERO

El 16-X-2007, en el paraje "los corrales de Funcional, cuando D. Evaristo prestaba sus servicios a la empresa Servando de Castro Gómez, junto a otros compañeros, en labores de desramado, le alcanzó un pino que había talado D. Cristobal, que se precipitó encima del trabajador, causándoles unas graves lesiones (politraumatismo y traumatismo cráneo-encefálico severo).- La empresa no contaba con plan de prevención de riesgos laborales; no aleccionó al trabajador -que no conocía el idioma castellanosobre los riesgos laborales, ni le proporcionó equipos individuales de protección, como casco de seguridad contra impactos.- Después del siniestro, el 17-X-2007, la Sociedad de Prevención de Fremap confeccionó un análisis de riesgos de las actividades realizadas por la empresa Servando de Castro Gómez; impartió formación preventiva a trabajadores, y practicó reconocimientos médicos a dos trabajadores.- En el periodo de 17-X-2007 a 10-XII-2008, el trabajador estuvo de baja médica por incapacidad temporal, derivada del accidente de trabajo, y en el expediente administrativo NUM002, se le reconoció la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por accidente de trabajo.- En las diligencias previas 1353/2007 incoados en el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta localidad, se conoce el accidente de trabajo -descrito-, y en los juicios 899/09, 923/08, 932/08, recayeron sentencia sobre la responsabilidad empresarial de las empresas y Organismo Autónomo Parques Nacionales. (Las diligencias previas, actas, sentencias y actividades preventivas se dan por reproducidas).-

CUARTO

En el expediente administrativo 40/2008/24, propuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el incremento de las prestaciones en 30%, que informó posteriormente, el 26-IX-2008, a instancia de las entidades gestoras, sobre la improcedencia de la responsabilidad solidaria O. A. Parques Nacionales y Tragsa al desconocer la contratación del trabajador accidentado; el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 11-XI-2008, propuso que se declare responsabilidad empresarial y que se establezca un recargo del 30% sobre todas las prestaciones a cargo de la empresa, y la resolución de 24-XI-2008 acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente de trabajo sufrido por D. Evaristo el 16-X-2007, declarar que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable Servando de Castro Gómez y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa sobre las prestaciones que pudiera reconocerse en el futuro derivadas del accidente reseñado. (El expediente administrativo se da por reproducido).

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por la empresa Servando de Castro Gómez y el trabajador

D. Evaristo, las resoluciones de 9-II-2009 y 21-IX-2009 las desestimaron,...

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