STSJ Castilla y León 632/2010, 28 de Octubre de 2010
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5614 |
Número de Recurso | 597/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 632/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00632/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 597/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 632/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 597/2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos nº 238/2010, seguidos a instancia de DON José contra la parte recurrente en materia de Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda presentada por la letrada Srª Collado Márquez, en representación de D. José, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro al trabajador afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual, y su derecho a la percepción de la prestación homónima en el porcentaje del 55% de la base reguladora de 1.049,51 euros mensuales, derivada de enfermedad común, con efectos de 17-XII-2009, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad a su abono.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. José -nacido el 5-IV-1967- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Cerámicas Cuesta, S. A., en una fábrica de ladrillos, de 11-VIII-2003 a 21-III-2009, cuando se extinguió por despido objetivo por incapacidad sobrevenida, con la profesión de especialista molinero, y posteriormente, a Obras Hergon, S. A. en el sector de la construcción y obra pública, de 1-XI-2009 a 4-XII-2009. El 1-XII-2009, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común (bronquitis no especificada como aguda), y el 9-XII-2009, de alta, por mejoría que le permite trabajar. (El informe de vida laboral y de incapacidad temporal y certificado empresarial se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM001, el informe de valoración médica, de 16-XII-2009, reflejó, en afectación actual, antecedente de asma bronquial intrínseca de varios años de evolución en seguimiento por el servicio de alergología y tratamiento con Symbicort, y ha estado trabajando de barrendero y no ha tenido alergia; en deficiencias más significativas, asma bronquial intrínseco, y, en limitaciones -funcionales y orgánicas-, limitado para actividades físicas que requieran una carga física extenuante; el dictamen-propuesta de 17-XII-2009 las corroboró y formuló la de no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, y la resolución de 13-I-2010 le denegó la prestación de incapacidad permanente, por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (El expediente se da por reproducido). TERCERO.- El informe clínico de alergología, de 7-XI-2007, refirió diagnosticado de asma bronquial intrínseco, intolerancia a analgésicos AINEs, rinoconjuntivitis por pólenes, cutánea a ácaros y disfunción ventilatoria: obstrucción moderada, revisado periódicamente en nuestra consulta y objetivado que precisa tratamiento a...
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