STSJ Castilla y León 626/2010, 28 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2010:5611
Número de Recurso578/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución626/2010
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00626/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 578/2010

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 626/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 578/2010, interpuesto por DON Fructuoso, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 1134/09, seguidos a instancia del recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUPRESPA y TALLERES RAMILA S.L., en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2.010, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como estimo la demanda interpuesta por Don Fructuoso contra INSS, TGSS, Mutua Fraternidad Muprespa y Talleres Ramila SL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El actor, Don Fructuoso, nació el 8/3/1951, esta afiliado al RGSS con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de oficial de 2ª ebanista, la cual conlleva las siguientes funciones: Construir y reparar muebles de madera, aglomerados u otros materiales. Operar máquinas, equipos y herramientas, en la ejecución de las diversas operaciones que demanda la construcción del mueble, puertas, ventanas, escaleras, revestimientos, etc. Ejecutar el ensamblado, montaje y fijación de las construcciones de madera, plástico, fibra de vidrio, etc. Ejecutar el mantenimiento, pequeñas reparaciones y calibrado de máquinas y equipos de producción. Regular y operar las máquinas y equipos de producción en el taller, así como máquinas y equipos portátiles para trabajos en obra. Para completar las funciones anteriores utiliza varias herramientas y maquinaria fija y portátil, entre otras: Cepillos (Herramienta de madera por cuya base asoma una cuchilla metálica muy afilada): Devastar - Estrecho con cuchilla de 30 mm. -Alisar- Alisamiento de tablas por la que ya ha pasado antes del de desvastar - Doble- Para cepillar en sentido contrario a las fibras de la madera. Lleva además de la cuchilla una chapa de acero que rompe la viruta -Garlopa: Cepillo pesado y largo para grandes superficies. De Pulir: Consigue superficies completamente lisas - Fondos: Alisa ranuras largas. Guillame- Se utiliza para rebajes y otras muchas funciones al tener la cuchilla el mismo tamaño que la caja. Destornilladores de varios tamaños. Escofinas (plana y rectangular, redonda o cilíndrica, mediacaña, de punta, de punta curva); Escoplos y formones (herramienta de corte con mango y hoja en el extremo) para entallar o hacer muescas o rebajes en la madera; Escuadras; Fresadoras para afinar los trabajos en la madera, confección de molduras etc...; Sierras manuales, circulares, de calar o vaivén; Taladros eléctricos; Tenazas; Herramientas neumáticas; Tupi, escuadradoras, regruesadoras, ingletadoras, espigadoras, prensa, etc. Con fecha 28/1/2009 sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento de mano derecha cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Talleres Ramila SL, que tenia cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa, siendo dado de baja por IT del 28/1/09 al 16/6/09. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 3/8/2009 en virtud de dictamen del EVI de 24/7/2009 declarando al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes. Formulada reclamación previa con fecha 9/9/2009, fue desestimada mediante resolución de fecha 19/10/2009. TERCERO.- El actor, que es diestro, padece actualmente las siguientes dolencias en la mano derecha a consecuencia del accidente de trabajo: 3º dedo: flexión mtf 80º, flexión ifp 90º, flexión ifd 35º; 4º dedo: flexión mtf 55º, flexión ifp 90º, ifd anquilosis; 5º dedo: flexión mtf 80º, flexión ifp 35º, flexión ifd 60º; en ninguno de ellos consigue realizar el movimiento pulpejo-palma de la mano, faltando para el mismo 2,5 cm. Velocidad de conducción nerviosa del nervio mediano derecho algo disminuida, velocidad sensistiva en 1º y 3º dedos algo disminuida. Limitaciones orgánicas y/o funcionales: limitación de la movilidad global del dedo derecho anular menor del 50% con anquilosis de IFD del 3º dedo de la mano derecha y limitación de la movilidad global del dedo meñique derecho menor del 50%, con perdida de sensibilidad en los dedos 3º, 4º y 5º de la mano derecha con cicatrices en los mismos dedos. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.567,21 #/mes QUINTO.- Con fecha 3/12/2009 se presento demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Fructuoso, siendo impugnado por Muprespa. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso al amparo del art. 191 B de la LPL . solicitando se adicione como hecho probado que el actor "no puede completar ni puño ni presa con la mano dcha." De los artículos 191, b) y 194, 3 de la vigente Ley Procesal Laboral y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 191, b) de la LPL que pueden ser empleados para apoyar, en este particular trámite, una pretensión de revisión fáctica. De tal modo que no es dable una invocación genérica o inespecífica de la documental obrante en los autos (STS de 11-7-96 ). Y no siendo tampoco válida, a efectos de este recurso, la prueba de interrogatorio de parte, ni tampoco la prueba testifical; con independencia ello del eventual valor probatorio que, en ejercicio razonado de la función que le atribuye el artículo 97,2 de la norma procesal citada, le pueda conferir el juzgador...

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