STSJ Castilla y León 620/2010, 28 de Octubre de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5604 |
Número de Recurso | 554/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 620/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00620/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 554/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 620/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Octubre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 554/2010 interpuesto por DON Agapito, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 847/2009 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de Invalidez . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 2/7/2010 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Delgado Gil, en representación de DON Agapito, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y les absuelvo de las pretensiones deducidas.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: D. Agapito nacido el 7-VI-1965- que figura afiliado a la Seguridad Social núm. NUM000, ésta de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador de la construcción, de 1-VIII-1991 a 30-IX-2009, y administrador-titular de otras empresas del ramo, Construcciones y Contratas Marca, S. L., y Efraín Martín,
S. L., entre otras. El 18-XII-2008, se le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, y el 27-XII-2009, de alta, por agotamiento del plazo. (El informe de vida y parte se dan por reproducidos). SEGUNDO.- En el expediente administrativo NUM001, el informe de valoración médica, de 17-XI-2006, reflejó, en deficiencias más significativas del actor, lumbociatalgia izquierda de varios años de evolución secundaria a cambios de degenerativos L5-S1 con pequeña hernia posterior lateralizada que produce afectación de raíz S1 y no se objetivan signos de denervación activa; en evolución, crónica con reagudizaciones, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, no se objetivan limitaciones orgánicas; el dictamen-propuesta de 21-XI-2006 lo corroboró; la resolución de 1-XII-2006 le denegó la prestación de incapacidad permanente solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente, e interpuesta reclamación previa, la de 9-I-2007 la desestimó. En el juicio 104/07 seguido en este Juzgado a instancia del actor contra las entidades gestoras, en solicitud de incapacidad permanente total para su profesión habitual, la sentencia de instancia, de 9-IV-2007, la desestimó, y la de suplicación, de 31-V-2007, la confirmó. (El expediente y sentencias se dan por reproducidos). TERCERO.- En el expediente administrativo NUM002, el informe de valoración médica, de 14-VII-2009, reflejó, en deficiencias más significativas del actor, síndrome postlaminectomía L5-S1 con lumbociatalgia crónica residual; RNM: cambios postquirúrgicos secundarios a disectomía y laminectomía; espondiloartrosis moderada bilateral, rectificación de lordosis lumbar, y EMG: afectación neurógena crónica no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba