STSJ Castilla y León 1543/2010, 13 de Octubre de 2010
Ponente | EMILIO ALVAREZ ANLLO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5434 |
Número de Recurso | 1543/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1543/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01543/2010
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2010 0001224 E.A.
N02700
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001543 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000567/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE SALAMANCA
Recurrente/s: Juan Manuel
Abogado/a: MIGUEL SANCHEZ REDONDO
Procurador: ANA ISABEL CAMINO RECIO
Recurrido/s: SUMINISTROS IZARD S.A.
Graduado Social: ESTER URRACA FERNANDEZ Rec. Núm.1543/2010
Ilmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
Dª.Carmen Escuadra Bueno D. Rafael A. López Parada
En Valladolid, a trece de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1543/2010, interpuesto por D. Juan Manuel, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca de fecha, veintitrés de junio de 2010 (Autos nº 567/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra la empresa SUMINISTROS IZARD, S.A.; sobre DESPIDO OBJETIVO.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.
Con fecha 21 de Mayo de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Uno de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" 1º.- El demandante D. Juan Manuel ha prestado servicios a la empresa demandada SUMINISTROS IZARD, S.A. con la categoría profesional de Peón ordinario y percibiendo un salario de 38,49 # diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.- 2º.- El día 12 de abril de 2010 recibió notificación escrita en la que se anunciaba su despido por causas objetivas con efectos de 12 de mayo de 2010.- 3º.- El día 26 de mayo el trabajador recibió comunicación del tenor literal siguiente:
"Por la presente, doy el visto bueno para que D. Juan Manuel, abondone hoy día 26 de abril su puesto de trabajo en vez del acordado 12 de mayo." - 4º.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de terminado Sin Avenencia."
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado pro la empresa demandada, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.
Desestimada demanda en reclamación por despido se articula recurso de suplicación a nombre del actor instando la revisión de los hechos probados y denunciando infracción del artículo 56 del estatuto laboral.
Se pretenden una serie de revisiones fácticas contenidas en la fundamentación jurídica. Dichas revisiones se basan esencialmente en la ausencia de sustrato probatorio para las mismas. Efectivamente la revisión de hechos probados por ausencia de base probatoria ha sido admitida como motivo revisorio en aquellos supuestos en que la ausencia de prueba es patente y ello podría aceptarse parcialmente en el caso que nos ocupa, o...
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