STSJ Cataluña 6388/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:7218
Número de Recurso772/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6388/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0001643

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6388/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por María frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 24 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 53/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Dª María frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente total, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión planteada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª María, con DNI nº NUM000, nacida el 25-12-58, consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y de alta en el Régimen General por su profesión habitual de Oficial Planchadora.

SEGUNDO

En fecha 4-7-08, estando en activo, solicitó la prestación de incapacidad permanente, que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de 25-8-08. Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Espondiloartrosis cervico-lumbar moderada, sin signos clínicos ni electromiográficos de afectación radicular. Funcionalismo conservado".

TERCERO

Frente a esa resolución la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 4-12-08.

CUARTO

La base reguladora de la prestación es de 849,34 euros y la fecha de efectos es de 26-11-08.

QUINTO

En fecha 1-9-08 inició un período de incapacidad temporal.

SEXTO

La actora presenta antecedentes de síndrome de túnel carpiano, del que fue intervenida quirúrgicamente en el año 2006; cervicoartrosis moderada, con discopatía degenerativa de C4 a C7, sin compromiso radicular del contenido raquimedular; lumboartrosis moderada, con discopatía L5-S1 e incipientes signos de discopatía de L3 a S1, sin compromiso del contenido intrarquídeo y sin signos de afectación radicular; y trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación Dª. María, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de los de Barcelona, de fecha 24.04.2009, autos núm. 53/09, que desestima la demanda interpuesta por dicho recurrente en reclamación de...

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