STSJ Cataluña 6305/2010, 4 de Octubre de 2010
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:7035 |
Número de Recurso | 6538/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6305/2010 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0028241
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 4 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6305/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Con fecha 29 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Sara contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
Que DOÑA Sara, con DNI núm. NUM000, nacida el 07-12-1958, afiliada y en situación de Alta en el Régimen General, con el núm. de la S.S. NUM001, siendo su profesión habitual de OPERARIA MANIPULADORA.
Que la actora presta servicios en centro especial de trabajo, con contrato temporal Minusválido a tiempo parcial desde el 07-02-2005, hasta que el 01-02-2006 pacto ampliar la jornada laboral a tiempo completo (folio 28); inicio proceso de Incapacidad Temporal en fecha 01-06-2006 y agoto el subsidio el 30-11-2007.
Que se inició expediente de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el ICAM en fecha 21-01-2008, con el diagnostico de: "EPILEPSIA EN CONTROL Y TRATAMIENTO. GONARTROSIS, FEMORO PATELAR, CONDROMALACIA ROTULIANA. RHF. FIBROMIALGIA. TRASTORNO DISTÍMICO.".
Que por Resolución de fecha 03-03-2008 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que la actora no estaba afecta a grado alguno de Incapacidad.
Que por la actora fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 03-04-08, siendo contestada expresamente mediante Resolución DESESTIMATORIA de fecha 15-04-08.
Que la actora solicita se la declaré afecta a una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total.
La base reguladora de las prestaciones solicitadas es la de 547,33 Euros/mes para la Absoluta y Total, más mejoras y revalorizaciones, y fecha de efectos 21-01-08 la Absoluta y 04-03-2008 la Total; hecho de conformidad por las partes.
Que la demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: CAVERNOMA TALÁMICO DERECHO NO QUIRÚRGICO CON EPILEPSIA SECUNDARIA Y CONTROL POR NEUROLOGÍA Y EN TRATAMIENTO CON DEPAKINE. ESPONDILOARTROSIS CERVICAL Y LUMBAR LEVE MODERADA SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL A LA EXPLORACION FÍSICA. FIBROMIALGIA EN CONTROL Y TRATAMIENTO. TENDINOPATÍA CRONICA DEL SUPRAESPINOSO DE HOMBRO D. CON LEVE MODERADA LIMITACIÓN FUNCIONAL A LA EXPLORACION FÍSICA. TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO DE GRADO MODERADO, conforme el informe ratificado por perito del INSS en el acto del juicio."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Sara, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por Sara contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de limpiadora, se alza dicha parte demandante mediante Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos. El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia.
Concretamente, se pretende la revisión del hecho probado séptimo en el que se recogen las lesiones de la recurrente a fin de que quede redactado del siguiente tenor literal: "Que la demandante presenta el siguiente cuadro médico: Cavernoma talámico derecho no quirúrgico con crisis epilépticas y en tratamiento con Dekapine. Artropatía degenerativa. Espondiloartrosis cervical y lumbar con limitación funcional. Tendinopatía crónica del supraespinoso del hombro derecho, con limitación funcional álgica a las rotaciones en hombro derecho. Condromalacia rotuliana y gonartrosis de predominio femoro patelar bilateral en rodillas. Fibromialgia en tratamiento. Trastorno distímico. Presenta clinicamente gonalgias que se acentúa con la bipedestación- deambulación prolongadas o carga articular; limitación funcional álgica a las rotaciones en hombro derecho; poliartromialgias; crisis epilépticas y distimias; conforme informe ratificado por perito de la parte actora y la documentación médica aportada emitida por el Institut Català de la Salut y Departament de Benestar".
El motivo no puede ser acogido si se tiene presente que cualquier revisión del relato histórico requiere que la prueba...
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