STSJ Cataluña 6403/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2010:6851
Número de Recurso4763/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6403/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2008 - 0066228

fc

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 6 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6403/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 20 de Marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 766/2008 y siendo recurrido Miguel Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Noviembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de Marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda dirigida por Miguel Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor tiene derecho a la percepción de la pensión por la incapacidad permanente total reconocida por el INSS el 13-2-08, conforme a su base reguladora mensual de 679,,04 euros y con efectos económicos desde el 1-9-08, y condeno al INSS a la continuación de su pago desde dicha fecha".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Al actor, nacido el 3-5-70 y con DNI NUM000, se le reconoció por resolución del INSS de 13-2-08 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peluquería y otros tratamientos de estética, que había desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fundamento en presentar pseudoartrosis en cúbito-radio de extremidad superior derecha, con retraso de consolidación. diastasis ósea de 10 milímetros, distrofia simpático-refleja asociada, limitación funcional, pérdida de fuerza y algias en extremidad superior derecha.

SEGUNDO

El actor había venido trabajando de peluquero, estando de alta en el RETA como autónomo entre el 1-1-03 y el 30- 11-07.

TERCERO

A consecuencia de una fractura de radio derecho ocurrida el 3-9-06, el actor presentaba y sigue presentando una limitación funcional de la extremidad superior derecha, con pseudoartrosis en cúbito y radio derechos, zonas sin consolidar y distrofia simpático refleja asociada.

CUARTO

El 1-3-08 el actor inició su actividad como gerente en el puesto de gerencia y administración de la empresa Jorge Juan Depiline Center S.L, cuyo objeto social es la prestación de servicios de estética.

QUINTO

El 31-8-08 el INSS dictó resolución declarando que el actor no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente, debiendo dejar de percibir la pensión a partir del día siguiente a la fecha de la presente resolución, con fundamento en que desempeña la misma profesión para la que se le declaró la incapacidad permanente total, ya que figura de alta en el RETA desde el 1-3-08 en la misma actividad a que pertenecía en el...

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