STSJ Cataluña 6848/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | VERONICA OLLE SESE |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6836 |
Número de Recurso | 3355/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6848/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0035698
RM
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ
En Barcelona a 25 de octubre de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6848/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente al auto del Juzgado Social nº 26 de Barcelona de fecha 27 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 551/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Zaira, Isidro, Jon, Mutua Asepeyo, Jordi Pi, S.A. y Adela . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 22 de diciembre de 2008 se dictó providencia por el citado Juzgado de lo Social en la cual consta que "Ha lugar a lo solicitado; despáchese ejecución directamente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el importe de 2560,-euros, en concepto de responsable subsidiario, al presumirse la insolvencia empresarial por haber sido declarada en concurso de acreedores."
Contra dicha providencia interpuso recurso de reposición la parte demandada, I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y, habiéndose dado traslado al resto de partes, que dejaron transcurrir el plazo concedido sin impugnarlo, se resolvió por auto de fecha 27 de febrero de 2009, en el que se dispone que se debe desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 22 de diciembre de 2008, confirmándola en todos sus extremos. TERCERO.- Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado, no impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El presente recurso se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra el auto dictado por el Juzgado de instancia desestimando el recurso de reposición interpuesto por el INSS contra la providencia de fecha 22 de diciembre de 2008 que acordaba despachar ejecución contra el INSS en concepto de responsable civil subsidiario de la prestación, al presumirse la insolvencia empresarial por haber sido declarada en concurso de acreedores la empresa Jordi Pi, S.A.
Consta en las presentes actuaciones que mediante sentencia firme de 3 de noviembre de 2008, el juzgado de instancia estimando íntegramente las pretensiones promovidas en la demanda sobre responsabilidad empresarial por falta de cotización, y declaró a la empresa Jordi Pi, S.A. responsable por falta de cotización de la prestación de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo sufrido por la trabajadora Adela, consistentes en una indemnización de 2.560#, con la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial y sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua demandante.
Consta asimismo en el sexto de los hechos probados de la sentencia de instancia que la empresa condenada fue declarada en concurso de acreedores por auto de fecha 23 de octubre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, y que por auto de 7 de noviembre de 2007, se acordó la apertura de la fase de liquidación.
El único motivo del recurso se interpone por el INSS con amparo en el apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (TRLPL ), formulando censura jurídica del Auto recurrido al que atribuye infracción de las siguientes normas sustantivas: artículo 274.3 del TRLPL en relación con los artículos 49,...
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