STSJ Cataluña 6841/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:6834
Número de Recurso1755/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6841/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2009 - 0008518

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 25 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6841/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Emma frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 18 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 257/2009 y siendo recurridos Atlas Servicios Empresariales y Elring Klinger S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Emma contra las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., y contra la empresa ELRING KLINGER SL debo declarar y declaro extinguida la relación laboral habida entre las partes el 27.1.2009, debiendo absolver a las partes demandadas de todas las pretensiones contra ellas formuladas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La parte demandante, Emma, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. desde el 2.7.2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, categoría profesional de manipuladora, y con salario de

1.157'71 euros al mes con prorratas de pagas extras.

En la cláusula adicional se establece que la trabajadora prestará el servicio para la empresa ELRING KLINGER, S.A. sita en la Crta de Reus s/n 43204 de Reus.

(hecho no controvertido en cuanto a la categoría y antigüedad, y en cuanto al salario documentos nº 2 a 13 de la parte actora, y el nº 31 a 33 de la demandada ATLAS)

SEGUNDO

El contrato de trabajo suscrito por el demandado lo era en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo identificado éste como "la verificación de piezas de final de línea".

Se establece como cláusula anexa al contrato que "Podrá extinguirse el contrato de obra o servicio determinado en aquellos supuestos en que por disminución real del volumen de la obra o servicio contratado, resulte innecesario seguir manteniendo el número de trabajadores contratados para la ejecución de dicha obra o servicios. En dichos casos se podrá reducir el número de trabajadores contratados para la ejecución del contrato, proporcionalmente a la disminución del volumen de la obra o servicio".

(docs. nº 1 de la parte actora, contrato, y documento nº 29 de la codemandada ATLAS, contrato y cláusulas anexas)

TERCERO

El 13 de enero de 2009 la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., comunicó a la actora la finalización de su contrato de trabajo con efectos de fecha 27 de enero de 2009 por finalización del servicio en ELRING KLINGER, S.A.

(doc. nº 28 del ramo de las codemandada ATLAS)

CUARTO

El 21 junio de 2005 las dos empresas codemandadas suscribieron contrato de arrendamiento de servicios en el que se estableció en la cláusula Primera apartado 1.1 . el objeto del contrato es "la realización y gestión integral por parte de la contratista de la actividad de verificación y control de calidad de los productos acabados, para su posterior expedición en la provincia de Tarragona". El contrato fue prorrogado en fecha 1.1.2007

(doc. nº 7 de la codemandada ELRING)

QUINTO

El 27.12.2008 ELRING KLINGER, S.A comunicó a la codemandada ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., mediante carta por la que procedía a rescindir la contrata a partir del día

27.1.2009 "debido a una importante bajada de la demanda que estamos sufriendo a causa de la situación de crisis generalizada que estamos padeciendo y que afecta especialmente a nuestro sector, nos vemos en la obligación de rescindir el contrato de arrendamiento de servicios que tenemos contratado en su empresa a partir del día 27.1.2009......."

(doc. nº 1 y 27 de la demandadas)

Como consecuencia de ello ATLAS procedió a extinguir de forma paulatina todos los contratos de trabajo de las trabajadoras adscritas al servicio contratado en ELRING KLINGER, S.A a partir del 27.1.2009.

(confesión del legal representante de la empresa demandada ELRING )

SEXTO

La actividad de las trabajadoras de ATLAS está controlada por la Jefe de Equipo y las dos coordinadoras adscritas al servicio, a quienes se le comunicaba las incidencias del servicios, las necesidades del material, las ausencias al trabajo, y las solicitudes de vacaciones, habida cuenta que ATLAS gestiona las vacaciones, las suplencias, los permisos y la facultad disciplinaria el material es proporcionado por ATLAS, existe un espacio delimitado para los trabajadores de ATLAS por lo que no hay confusión de plantillas, si bien existe un área de descanso y los servicios que son utilizados por todos los trabajadores de ambas empresas .Los trabajadores tenían una tarjeta identificativa de ELRING porque se proporciona a todo el que entra en la empresa .

Ahora con la crisis otros trabajadores de ELRING han pasado a verificar piezas. A partir de 27.1.2009 se fueron extinguiendo los contratos temporales hasta la última semana de febrero. (confesión legal representante ELRING)

Existe un contrato de cesión de instalaciones de fecha 1.1.2007.

(documento nº 4 demandada)

SÉPTIMO

Los trabajadores vestían el uniforme con el anagrama de ADDECO., todas las trabajadoras de ATLAS estaban trabajando juntas en el servicio, las vacaciones se las pedían a las Coordinadoras, las botas se las proporcionaba ATLAS.

(Confesión actora)

OCTAVO

La parte actora no ostenta ni ostentó la representación de los trabajadores en la empresa durante el último año.

NOVENO

La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Trabajo el

9.2.2009, celebrándose el preceptivo acto el 2.3.2009, con el resultado de sin acuerdo.

Se da por reproducido el contenido del acta.

(doc. adjunto a la demanda)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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