STSJ Cataluña 6802/2010, 22 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2010:6815
Número de Recurso1547/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6802/2010
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020125

mm

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 22 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6802/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Alejandro, Esteban, Luis, Virgilio, Antonio y Fidel frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 8 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 743/2009 y siendo recurrido/a Polymis Catalunya, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Alejandro ; Don Antonio ; Don Esteban ; Don Luis ; Don Virgilio y Don Fidel, contra la empresa Polymis Catalunya, S.L., y contra el FGS debo declarar y declaro nulo el despido efectuado a la parte actora el 30.06.2009, condenando a la empresa demandada, a que readmita inmediatamente a los trabajadores en su mismo puesto y condiciones de trabajo, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 30.06.2009 hasta su efectiva readmisión a razón de 70,66 euros/día, para Don Alejandro ; 71,76 euros/día, para Don Antonio ; 83,98 euros/día, para Don Esteban ; 58,45 euros/día, para Don Luis ; 95,04 euros/día, para Don Virgilio y 66,05 euros/día, para Don Fidel, con los límites legales. Y debo absolver y absuelvo al FGS, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias.

Se tiene a la parte actora desistida de su acción frente a Don Santos, contra Nissan Motor Ibérica, S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Alejandro, ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.03.2008, con la categoría profesional de "Oficial 1ª" y percibiendo un salario mensual bruto de 2.119,90 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras..- docs. nº 1 y 3 a 4 del ramo de prueba de la parte actora.

La parte actora Don Antonio, ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.03.2008, con la categoría profesional de "Oficial de 1ª" y percibiendo un salario mensual bruto de 2.153,02 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras.- docs. nº 10 y 12-13 del ramo de prueba del actor.-La parte actora Don Esteban, ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.03.2008, con la categoría profesional de "Oficial de 1ª" y percibiendo un salario mensual bruto de 2.519,40 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras.- docs. nº 6, 8 y 9 del ramo de prueba del actor.-La parte actora Don Luis, ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.03.2008, con la categoría profesional de "Jefe de equipo" y percibiendo un salario mensual bruto de 1.753,71 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras. .- docs. 15, 17 y 18 del ramo de prueba del actor.-La parte actora Don Virgilio, ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.03.2008, con la categoría profesional de "Jefe de taller" y percibiendo un salario mensual bruto de 2.851,29 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras. .- docs. nº 20, 22 y 23 del ramo de prueba del actor.-La parte actora Don Fidel, ingresó a prestar servicios para la demandada el 01.03.2008, con la categoría profesional de "Oficial 3ª" y percibiendo un salario mensual bruto de 1.981,72 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras..- docs nº 25, 27 y 28 del ramo de prueba de la parte actora.-2.- El día 30.06.09 la empresa hizo entrega a cada uno de los actores de idéntica comunicación escrita, mediante la cual se extinguía su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos de la misma fecha, y cuyo contenido en aras a la brevedad se tiene aquí por enteramente reproducido.- docs. nº 2, 7, 11, 16, 21 y 26 del ramo de prueba de la parte actora.-3.- Los actores constituyen la totalidad de la plantilla de la empresa.

  1. - La empresa no ha abonado la indemnización legal procedente.

  2. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI, el acto tuvo lugar el día 12 de agosto de 2009, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de Alejandro, Esteban, Luis, Virgilio, Antonio y Fidel, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de los de Barcelona, de fecha 8.10.2009, autos núm. 743/09, que desestima la demanda interpuesta por dicho recurrente en reclamación por despido colectivo sin autorización administrativa.

El primer motivo, con base en la letra b) del art. 191 LPL,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR