STSJ Cataluña 982/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6522 |
Número de Recurso | 225/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 982/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 225/2007
Parte actora: Carmelo
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 982/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Carmelo, que en su calidad de funcionario asume su representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía demandante, con destino en la Brigada de la Policía Judicial de Barcelona, impugna la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, que desestimó el reconocimiento como lesiones en Acto de Servicio, a las sufridas a consecuencia del accidente "in itinere" sufrido el 14 de abril de 2005, con su motocicleta cuando se dirigía a su domicilio después de su jornada laboral.
No se cuestiona que el 14 de abril citado, cuando finalizó su jornada de trabajo, en turno de tarde, se dirigió a su domicilio conduciendo la motocicleta de su propiedad y sobre las 21:50 horas, tuvo un accidente de tráfico con un turismo. Como consecuencia de dicho accidente fue asistido en el Hospital del Mar, donde le fue diagnosticado "Fractura estoides cubital derecho, fractura articular tercio distal radio derecho, fractura sacs. 5ª metacarpiano derecho" (folios 7 y 8 del EA). El 6 de septiembre de 2006 presentó una instancia solicitando que se dictara resolución por la que se reconociera que las lesiones y secuelas que sufrió lo fueron como consecuencia o con ocasión de la prestación del servicio (folios 5 y 6 del EA). Dicha solicitud tuvo entrada el 23 de octubre de 2006 (folio 3 del EA), y tras abrir expediente para averiguar las causas, se dictó resolución el 20 de febrero de 1007 por el Director General de la Policía. Por lo demás, la Unidad Regional de Sanidad de Barcelona, en escrito de 7 de noviembre de 2006 informó al instructor del mismo de que las lesiones fueron tramitadas dentro de la contingencia de "accidente in itinere" y que sí existía relación de causa efecto entre las lesiones mencionadas y el servicio prestado a la Administración por dicho funcionario (folio 25 del EA).
Dos son las cuestiones que plantea la demanda. La primera de fondo, por considerar que la calificación de las lesiones ha de ser como en acto o como consecuencia del servicio, dado que se trata, a juicio del demandante, de un accidente in itinere (art. 73.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo y 115.2 .a. de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 47.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en su redacción dada por el art. 40.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que recoge una presunción iuris tantum. Y la segunda, formal, por el efecto del silencio, invocando nuestras Sentencias 554/2006 (Recurso 576/2003) y de 15 y 19 de diciembre de 2005 (Recurso 486/2002 y 586/2002 ).
Por todo ello, solicita que se anule la resolución impugnada, que se reconozca que tanto las lesiones que sufrió como consecuencia del accidente acaecido el 14 de abril de 2005 y que fueron diagnosticadas de fractura estioloides cubital derecho, fractura articular tercio distal radio derecho y fractura base 5ª metacarpiano mano derecha, como las secuelas y enfermedad que le quedaron y que consiste en...
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