STSJ Cataluña 980/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6521
Número de Recurso480/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución980/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 480/2007

Parte actora: Luis Andrés

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 980/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a quince de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Luis Andrés, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora, D. Luis Andrés, se impugna la Resolución del Director General de la Policía de fecha 30.5.2007, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento de productividad durante el período en el que no prestó cometido policial por encontrarse en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común al entender que durante el citado periodo no se produce rendimiento o actividad extraordinaria que retribuir a través del complemento, en la cuantia que corresponde a su Modulo o Unidad.

Suplica en su demanda que se estime la misma y se anule el acto impugnado por no ser ajustado a derecho, con el reconocimiento de la situación jurídica individualizada de reconocimiento de todas las cantidades que pudieran corresponderle derivadas de tal estimación como complemento de productividad durante el perido en que estuvo de baja laboral por enfermedad común en la cantidad de 138,23 euros, más los intereses legales correspondientes.

Sustenta la Administración esta denegación en que el complemento de productividad posee una regulación específica y por su propio carácter no puede ser considerado un complemento de carácter fijo y periodicidad mensual susceptible de originar derechos subjetivos respecto de futuras valoraciones por lo que no resulta aplicable el artículo 167 del Reglamento Orgánico de Policía Gubernativa,, aprobado por Decreto 2038/75, de 17 de julio, ni el artículo 69 del Decreto 315/64, de 7 de febrero, que aprueba el texto Artículado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Por tanto, la Resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Sostiene la actora que, tiene derecho a percibir el complemento de productividad durante el período reclamado, al considerarlo una retribución complementaria periódica, fija y objetiva puesto que es una retribución ligada al desempeño de un concreto puesto de trabajo, creando y convirtiendose en una retribución periodica, fija y objetiva, por...

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