STSJ Cataluña 972/2010, 14 de Septiembre de 2010
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6516 |
Número de Recurso | 1002/2007 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 972/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1002/2007
Parte actora: Raimunda
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA nº 972/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
D./Dª. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
=========================================/
En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil diez.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Raimunda, actuando en calidad de funcionario público en su propia representación y defensa; contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
El objeto de este proceso consiste en deterrminar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, desestimó la petición de abono de la indemnización de residencia eventual, correspondiente al tiempo en que el demandante se encontraba en período de formación denominado "Aula Práctica", mientras se encontraban adscritos a la Comisaría correspondiente a partir del día 15 de febrero de 2006 y el módulo de formación práctica desde el día 3 de julio de 2006.
Durante el período de formación en dicho módulo, los policías alumnos no están en posesión de carné profesional, placa, ni insignia, ni tampoco de arma reglamentaria, al no haber completado su período de formación inicial.
El módulo con tal denominación es teórico y en parte práctico por falta de dependencias adecuadas en el Centro de Formación de Ávila.
Reclama la diferencia entre lo percibido como indemnización de residencia eventual y la cantidad que considera que le debería haber correspondido por este concepto, que equivale al 80 por 100 de la dieta completa.
Se debe tener en cuenta de que el funcionario en prácticas no ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera. Para ello es preciso, que una vez aprobada la fase de oposición se supere el curso práctico y el período formativo para, tras ello, obtener el correspondiente nombramiento y prestar juramento o promesa posesionándose del cargo...
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