STSJ Cataluña 888/2010, 21 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2010
Número de resolución888/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 348/2007

Parte actora: Dª. Marí Juana

Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS

SENTENCIA nº 888/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 348/2007, interpuesto por Dª. Marí Juana que en su condición de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado D. Jorge Buxadé Villalba.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 15 de julio de 2010, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada en fecha de 19.3.2007 de la Directora General de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por la que se declara a la actora, D. Marí Juana, autora de una falta grave prevista en el apartado ñ) del art.

7.1 del Reglamento de Regimen Disciplinario a sancionar con suspensión de funciones durante tres años.

SEGUNDO

Procede analizar en primer lugar la falta de competencia del órgano sancionador que formula la actora. Siendo para ello necesario acudir a su normativa específica, derivada de su transformación en Sociedad Estatal.

En este sentido, es preciso partir de la regulación contenida en el Estatuto del Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos aprobado por Real Decreto 370/2.004, de 5 de marzo, cuyo artículo 4 establece:

"1. Todas las facultades, derechos y obligaciones respecto del personal funcionario que preste servicios en Correos y Telégrafos corresponden en exclusiva a la Sociedad Estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

  1. El órgano de administración de la Sociedad Estatal determinará los distintos puestos directivos a los que corresponda el ejercicio de las potestades en relación con el personal funcionario.

  2. Las resoluciones que dicten los órganos de la Sociedad Estatal competentes en materia de personal pondrán fin a la vía administrativa.

  3. Con carácter específico, corresponderá a los órganos competentes en materia de personal desempeñar el ejercicio de las funciones relativas a organización, sistema de puestos, condiciones de trabajo y las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario con la sola excepción del artículo siguiente."

Se dispone, pues, que es el órgano de administración de la referida Sociedad Estatal el que determinará los puestos directivos a los que corresponda el ejercicio de las potestades en relación con el personal funcionario; y más en concreto, en su apartado 4, que se atribuyen a los órganos competentes en materia de personal -se entiende que los determinados por el correspondiente órgano de administracióndesempeñar, entre otras funciones, las previstas en la normativa reguladora de régimen disciplinario, excepcionándose de este régimen el supuesto previsto en el artículo siguiente, que reserva al Ministro de Fomento la competencia para resolver cuando se trate de imponer la separación del servicio de los funcionarios, lo que ahora no es el caso.

Partiendo de ello, y a falta de otras alegaciones de la recurrente, habrá de estarse al contenido del misma resolución recurrida, que sobre este particular se refiere concretamente a la existencia de un poder de fecha 24 de septiembre de 2004 otorgado a favor de la Directora de Recursos Humanos, apoderamiento que ha de entenderse que se otorgó con amparo en el artículo 58.Ocho.2 de la Ley...

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