STSJ Cataluña 687/2010, 14 de Junio de 2010
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6438 |
Número de Recurso | 111/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 687/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 111/2008
Parte apelante: Sandra y AJUNTAMENT DE MANRESA Representante de la parte apelante: Constantino y Ernesto Parte apelada: AJUNTAMENT DE MANRESA y Sandra Representante de la parte apelada: Constantino y Ernesto S E N T E N C I A Nº 687/2010
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil diez VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
El día 14/12/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Barcelona, en el Recurso Ordinario seguido con el número 238/2005, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 15/3/05 que desestima la reclamación patrimonial interpuesta. Sin expresa imposición de costas.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 10 de junio de 2010.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 14 de Barcelona en fecha 14 de diciembre de 2007, que estimò en parte el recurso contencioso-administrativo en materia de responsabilidad patrimonial, al considerar que ha existido funcionamiento irregular de los servicios públicos de mantenimiento de la vía pública, por lo que condena al Ayuntamiento de Manresa al pago de la cantidad indemnizatoria de 6000 euros, en lugar de los 22000 solicitados.
En la sentencia objeto de impugnación se razona la existencia de relación de causalidad entre la caída en la acera pública y el servicio de mantenimiento de la misma, la inexistencia de testigos presenciales y la fijación de una indemnización a tanto alzado.
En el recurso de apelación de la Sra. Sandra se impugna la sentencia en lo referente a la indemnización por defectuosa valoración del daño causado, al no quedar delimitados los criterios de fijación.
El Ayuntamiento de Manresa...
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