STSJ Cataluña 724/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2010:6426
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución724/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 18/2007

SENTENCIA Nº 724/2010

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 18/2007, interpuesto por DOÑA Herminia y DON Fructuoso, representados por la Procuradora DOÑA Mª TERESA BUITRAGO HIJANO y dirigidos por el Letrado DON ÁLVARO DE DIEGO ZAMBRANO, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra PORT AVENTURA, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON LLUÍS CASES PALLARÈS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 2 de febrero de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Tarragona, que aprueba definitivamente el Plan Especial Urbanístico del suelo no urbanizable para la construcción de un campo de golf de 45 hoyos a ubicar en el Centro Recreativo y Turístico de Vila-Seca.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia anulado el Plan impugnado, por tener los recurrentes derecho a la reversión de la finca 556 del Proyecto de expropiación forzosa, lo que determina que el Plan tenga un contenido imposible y en su caso infrinja el Ordenamiento jurídico, incluso con desviación de poder.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y la codemandada su inadmisión por ser improcedentes las pretensiones de la actora.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 22 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 2 de febrero de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Tarragona, que aprueba definitivamente el Plan Especial Urbanístico del suelo no urbanizable para la construcción de un campo de golf de 45 hoyos a ubicar en el Centro Recreativo y Turístico de Vila-Seca.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en el derecho de los recurrentes a la reversión de una finca expropiada con anterioridad, comprendida dentro del ámbito territorial del Plan Especial que se impugna, de lo que deducir su nulidad de pleno derecho por tener un contenido imposible.

SEGUNDO

Los aquí recurrentes han interpuesto recurso contencioso administrativo contra otros instrumentos de planeamiento relacionados con el aquí impugnado. Así, en el recurso tramitado en esta Sala y Sección con el número 101/2007 se impugnaba el acuerdo de la Comissió Territorial d`Urbanisme de Tarragona de 2 de febrero de 2006, que aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Vila-Seca, en el ámbito del Centro Recreativo y Turístico, en el que el 21 de julio de 2009 se dictó la sentencia número 736/2009, y en el recurso número 170/2007 se recurrían los acuerdos adoptados el 2 de febrero y el 23 de marzo de 2006 por la citada Comissió, el primero de los cuales aprobaba definitivamente el Plan Parcial Urbanístico del Sector 2 del Centro Recreativo y Turístico de Vila-Seca,...

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