STSJ Cataluña 719/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2010:6421
Número de Recurso160/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución719/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 160/2009

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 686/2005 seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 13 de Barcelona

Parte/s apelante/s:

Dª Guadalupe

Parte/s apelada/s:

Ayuntamiento de Barcelona

Samato SA

S E N T E N C I A núm 719

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido

a instancia de Dª Guadalupe, representada por el/la procurador/a D/Dª Jordi Enric Ribas Ferre, en su cualidad de parte/s apelante/s, siendo parte/s apelada/s, el Ayuntamiento de Ayuntamiento de Barcelona, representada por el/la procurador/a D/Dª Carles Arcas Hernández, y Samato SA, representada por

el/la procurador/a D/Dª Antonio Mª de Anzizu Furest.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 13 de Barcelona y en los autos 686/2005, se dictó Sentencia de fecha 16.1.2009 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Barcelona por la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la aprobación definitiva del "proyecte de Reparceració de la U.A. nº 1 de la Modificació del PGM en el sector de l'entorn del carrer d'Anglesola".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15.9.2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y con estimación del recurso contencioso-administrativo, se anule el Proyecto de Reparcelación impugnado, o subsidiariamente, establecer y aplicar coeficientes de homogeneización para las fincas aportadas, eliminar la incidencia del techo destinado a realojamiento en los valores unitarios aplicables, fijar los valores unitarios de repercusión que se solicitan en el escrito de conclusiones y referir las valoraciones al año 2005, eliminar la condición de que no pueda concederse licencia de primera ocupación hasta que la tengan los edificios destinados a VPO para realojamiento, y declarar el derecho de la actora / apelante a percibir una indemnización sustitutoria en lugar de la adjudicación pro indiviso fijada en el Proyecto de Reparcelación.

SEGUNDO

A).- No puede prosperar la alegación de la actora / apelante relativa al año de referencia de la valoración, por cuanto no se acredita que la modificación del Proyecto de Reparcelación de autos aprobada en 2005 tuviese relevancia suficiente para desvirtuar el criterio normativo del artículo 24.2 de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, reiterado en numerosas sentencias de este Tribunal, según el cual la valoración tiene que referirse al año de la aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación.

B).- Tampoco puede prosperar la alegación de la actora / apelante de que debiera imputarse al Ayuntamiento de Barcelona la reducción del aprovechamiento urbanístico resultante del Proyecto de Reparcelación por razón del correspondiente a satisfacer el derecho al realojo, "al no ajustar el aprovechamiento total y aplicando parte a una determinada finca de resultado (R-3) en la que resultan adjudicatarios todos los propietarios del Sector" (escrito de apelación, motivo Segundo).

En la Sentencia apelada se dice:

"En su escrito de conclusiones, la demandante ha venido a aquilatar los planteamientos de la demanda y, en un punto muy concreto, ha hecho especial hincapié en la improcedencia de trasladar a la comunidad reparcelatoria unas cargas y unas consecuencias de diverso orden, derivadas del realojo de ocupantes de viviendas que, como tales cargas u obligaciones de la comunidad reparcelatoria, traen causa de una Ley (la Llei 2/2002, de 14 de març, d'urbanisme -LU-) cuya entrada en vigor fue posterior a la de la modificación del Plan general metropolitano (MPGM) aprobada definitivamente en 2001, de la que es tributario el PR de autos.-/.../ Ello no obstante, habrá que concluir que la traslación de la mencionada responsabilidad a la comunidad reparcelatoria, es del todo lícita.".

Argumentación transcrita que la actora / apelante no ha desvirtuado: Sin fundamento alega que el aprovechamiento urbanístico total del sector fue fijado cuando no se establecía la obligación de los propietarios de asumir el coste del "realojamiento": Es lo cierto que el Proyecto de Reparcelación de autos fue aprobado estando ya vigente la Ley 2/2002, de Urbanismo, y que la Disposición transitoria Octava de esta Ley establece que los instrumentos de gestión que se aprueben inicialmente después de su entrada en vigor se rigen por las nuevas determinaciones formales y sustantivas; entre ellas el artículo 114 .h). Este impone a los propietarios, en el sistema de actuación urbanística por reparcelación, la obligación de asumir los gastos...

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