STSJ Cataluña 715/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6418
Número de Recurso781/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución715/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Rollo de apelación número 781/2009 (A). Dimanante del recurso nº 316/08 del JCA 2 Tarragona

Apelante: "SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA, SLU". Apelada: Ayuntamiento de Tarragona

SENTENCIA Nº 715

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA, SLU", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Ribas Iglesias, contra el Ayuntamiento de Tarragona, representado, en su calidad de parte apelada, por el letrado Sr. Corominas Baixeras, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Tarragona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó auto de fecha 31 de julio de 2.009 desestimando el incidente de ejecución de sentencia promovido por la aquí apelante, al entender que la sentencia firme había quedado correctamente ejecutada. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 13 de septiembre de 2.010. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El decreto municipal de 27 de marzo de 2.009 adopta una serie de resoluciones finales, todas ellas en estricta ejecución de la sentencia firme recaída en el proceso, como con claridad se desprende de sus antecedentes, donde se cita un informe propuesta de la asesoría jurídica municipal de 10 de marzo anterior en el que, a la vista de aquella sentencia, se aconseja que "en execució de la sentència s'atorgui autorització per a la pancarta demanada i, al mateix temps, es resolgui ordenar la retirada de totes les cartelleres il·legals".

A partir de ahí, la autonomía municipal podrá permitir al...

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