STSJ Cataluña 715/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6418 |
Número de Recurso | 781/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 715/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 781/2009 (A). Dimanante del recurso nº 316/08 del JCA 2 Tarragona
Apelante: "SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA, SLU". Apelada: Ayuntamiento de Tarragona
SENTENCIA Nº 715
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Manuel Táboas Bentanachs
Francisco López Vázquez
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de "SISTEMAS E IMAGEN PUBLICITARIA, SLU", representada por la procuradora de los tribunales Sra. Ribas Iglesias, contra el Ayuntamiento de Tarragona, representado, en su calidad de parte apelada, por el letrado Sr. Corominas Baixeras, y atendiendo a los siguientes
ÚNICO. Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Tarragona, en los autos de su referencia arriba indicada, se dictó auto de fecha 31 de julio de 2.009 desestimando el incidente de ejecución de sentencia promovido por la aquí apelante, al entender que la sentencia firme había quedado correctamente ejecutada. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido y formulada oposición, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, donde, comparecidas las partes, se señaló el momento de la votación y fallo para el día 13 de septiembre de 2.010. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
El decreto municipal de 27 de marzo de 2.009 adopta una serie de resoluciones finales, todas ellas en estricta ejecución de la sentencia firme recaída en el proceso, como con claridad se desprende de sus antecedentes, donde se cita un informe propuesta de la asesoría jurídica municipal de 10 de marzo anterior en el que, a la vista de aquella sentencia, se aconseja que "en execució de la sentència s'atorgui autorització per a la pancarta demanada i, al mateix temps, es resolgui ordenar la retirada de totes les cartelleres il·legals".
A partir de ahí, la autonomía municipal podrá permitir al...
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