STSJ Cataluña 695/2010, 16 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2010:6405 |
Número de Recurso | 420/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 695/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 420/2009 (A)
Dimanante del procedimiento abreviado nº 645/2008-A3 del JCA 16 Barcelona (Pieza de medidas cautelares)
Parte apelante: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
Parte apelada: Dª. María Esther
SENTENCIA Nº 695
Ilmos. Sres.
Presidente
José Juanola Soler
Magistrados
Francisco López Vázquez
Ana Rubira Moreno
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada por el Abogado del Estado, contra Dª. María Esther, no personada formalmente en esta alzada, y atendiendo a las siguientes consideraciones
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Barcelona, en la pieza separada de suspensión de los autos de su procedimiento arriba indicado, se dictó auto de fecha 2 de enero de 2.009, acordando la medida cautelar consistente en la suspensión de la orden de salida del territorio que conlleva la resolución administrativa impugnada, no habiendo lugar a la autorización de residencia provisionalmente solicitada. SEGUNDO. Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido, no formulada oposición, remitidas las actuaciones a esta Sala y comparecida ante ella únicamente la apelante, se señaló la votación y fallo para el día 6 de septiembre de 2.009.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el auto apelado. La potestad jurisdiccional de suspensión del acto administrativo recurrido, como todas las medidas cautelares, incluidas las medidas positivas, responde a la necesidad de asegurar, en su caso, la efectividad del pronunciamiento futuro del órgano jurisdiccional; esto es, de evitar que un posible fallo favorable a la pretensión deducida quede desprovisto de eficacia por la conservación...
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