STSJ Cataluña 605/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA MERCEDES DELGADO LOPEZ
ECLIES:TSJCAT:2010:6346
Número de Recurso534/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución605/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 534/2007

Partes:BRILTEN INMOBILIARIA, S.L.

C/JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, SOCIETAT URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIO I GESTIO, S.A. Y

AJUNTAMENT DE BARCELONA

S E N T E N C I A N º 605

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

Doña Mª Mercedes Delgado López

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 534/2007, interpuesto por la mercantil BRILTEN INMOBILIARIA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandados la mercantil SOCIETAT URBANISTICA METROPOLITANA DE REHABILITACIO I GESTIO, S.A. y el AJUNTAMENT DE BARCELONA, representados por los Procuradores de los Tribunales Mª TERESA VIDAL FARRE y CARLOS ARCAS HERNANDEZ, respectivamente y defendidos por su Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Delgado López, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 24-07-07 que fija justiprecio de la finca sita en Pl de Sarrià, 3, bajos de Barcelona. Projecte: Modificació del Pla General Metropolità a les vores de la Via Augusta, Tram II de la Porta de Sarrià. Expropiante: Ajuntament de Barcelona. Beneficiario: REGESA. Expt. 5115-07 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 23 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado de Expropiación de Catalunya, sección Barcelona, de 24 de julio de 2006, que fija el justiprecio de la finca expropiada al recurrente, sita en la Plaza de Sarrià nº 3, bajos de Barcelona, afectada por la Modificación del Plan General Metropolitano a les vores de la Via Augusta, Tram II de la Porta de Sarrià aprobado definitivamente el 17 de junio de 1997.

En la resolución impugnada, el Jurado valora una superficie de suelo de 76,50 m2, aplicando el valor de repercusión calculado conforme a las Ponencias de Valores Catastrales, en concreto parte del valor de 843,59 euros/m2 atribuido al Polígono Fiscal 501 donde se encuentra la finca, valor que es actualizado conforme a la evolución de precios experimentada en los años 2002-2006, resultando un incremento del 1,707, no deduciendo gastos de urbanización al entender que los mismos se encuentran contemplados en el valor de repercusión fijado. Igualmente en cuanto al aprovechamiento, entiende que debe aplicarse la edificabilidad real o materializada del 1,77 m2t/m2s al ser superior que la del planeamiento que es de 1,13 m2/m2, por lo que partiendo de los parámetros anteriores, obtiene un valor del suelo de 194.983,20 euros.

En cuanto al valor de la edificación, calcula un coste de reposición de 431,62 euros/m2, al considerar el 50% del valor residencial del cuarto trimestre de 2006, tipología de edificio de renta normal entre medianeras, que lo aplica sobre una superficie de 135,50 m2, con un coeficiente conjunto de depreciación por antigüedad y conservación de 0,5, con lo que resulta un valor de 29.242,25 euros, ascendiendo el total del justiprecio con el premio de afección a la cantidad de 235.436,72 euros.

El recurrente en su demanda, tras mencionar el acto administrativo impugnado, reproducir el contenido de su hoja de aprecio, el contenido de la hoja de aprecio de la expropiante así como la valoración realizada por el vocal técnico, formula básicamente como motivo de impugnación en su demanda la disconformidad con el valor dado al suelo por entender que la Ponencia de Valores Catastrales ha perdido su vigencia por desfase con el mercado y por tanto debe ser calculado dicho valor mediante la aplicación del método residual, señalándose de forma subsidiaria que se debe optar por el valor máximo de la Ponencia y no por el mínimo, que es el adoptado por el Jurado, ascendiendo por ello a 900,78 euros/m2, sin perjuicio de...

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