STSJ Cataluña 585/2010, 16 de Septiembre de 2010

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2010:6288
Número de Recurso17/2008
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución585/2010
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 17/2008

Partes:CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

C/DEPARTAMENT DE TREBALL, ROCA SANITARIO, S.A. Y COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA ROCA SANITARIO S.A.

S E N T E N C I A N º 585

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 17/2008, interpuesto por CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, representada por el Procurador de los Tribunales ALEJANDRO FONT ESCOFET y asistida de Letrado, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, y como codemandados Roca Sanitario, S.A. y COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA ROCA SANITARIO S.A., representados por los Procuradores de los Tribunales SONSOLES PESQUEIRA PUYOL y JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, respectivamente, y defendidos por su Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 14-11-07 que inadmite el recurso de alzada contra resolución dictada por los Servicios Territoriales del Departament de Treball de Barcelona de 10-9-07 en el ERE 163/07 de la empresa Roca Sanitario S.A. Expt. Adm. RO-15/07.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 16 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 2007 la directora de los Servicios territoriales del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya en Barcelona dictó resolución, con parte dispositiva del tenor siguiente: " Autorizar en la empresa Roca Sanitario, SA, la suspensión de los contratos de los 46 trabajadores de su plantilla que se relacionan en documento adjunto, por un periodo de 365 días ".

Disconforme con tal resolución la sección sindical de la Confederación General del Trabajo interpuso recurso de alzada contra la misma ; recurso que fue inadmitido por la Dirección general de Relaciones Laborales de dicho Departamento en resolución de 14 de noviembre de 2007; objeto ahora del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Confederación General del Trabajo (C.G.T.).

SEGUNDO

Funda la resolución recurrida su acuerdo de inadmitir el recurso de alzada interpuesto por la sección sindical de C.G.T. de Roca Sanitarios SA en que la notificación de la resolución del órgano de instancia al Comité de Empresa de Roca Sanitarios, SA se efectuó el día 17 de septiembre de 2007, y el recurso se presentó el día 19 de octubre de 2007, cuando ya había transcurrido el plazo, teniendo en cuenta que el último día del plazo establecido en meses se concreta en el día del mismo número del mes de vencimiento, contado desde la misma fecha de la notificación (sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2003, 4 de julio de 2001, 24 de marzo de 1999, 20 de octubre de 1998, 25 de octubre de 1995 y 18 de febrero de 1994, y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 12 de julio de 2005 ), y que, siendo el plazo para la interposición de recursos administrativos un plazo de caducidad, improrrogable y de imposible suspensión (Tribunal Constitucional, Auto 159/1996, y Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de febrero de 1998 ), forzosamente se tiene que considerar el recurso como no presentado, lo cual comporta la firmeza de la resolución objeto de recurso.

No puede este Tribunal compartir tal tesis de la...

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