STSJ Asturias 1059/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | FRANCISCO SALTO VILLEN |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3690 |
Número de Recurso | 543/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1059/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01059/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 543/09
RECURRENTE: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS
PROCURADOR: D. Rafael Cobián Gil-Delgado
RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado
SENTENCIA nº 1059/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintidós de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 543/09 interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, representada por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Natalia Rodríguez Arias, contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 1 de septiembre de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 20 de septiembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Que por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 17 de diciembre de 2008 dictada por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso oposición para el acceso a dos plazas de la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clinica, dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), recurso del que dio traslado a la Administración demandada.
Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que entendía que no estaban adecuadamente...
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