STSJ Aragón 8/2010, 13 de Septiembre de 2010

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2010:1491
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00008/2010

S E N T E N C I A NUM. OCHO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

----------------________________________________

Zaragoza, a trece de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación e infracción procesal número 9/2010 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de fecha 19 de febrero de 2010, recaída en el rollo de apelación número 60/2010, dimanante de autos de Procedimiento Ordinario número 60/2009, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil num. Dos de Zaragoza, en el que son partes, como recurrentes, D. Elias, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Victoria Gracia Sau y dirigido por el Letrado D. Ricardo García Soria, y como parte recurrida Bodegas San Valero Sociedad Cooperativa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Carmen Maestro Zaldivar y dirigida por el Letrado D. Luis Nivela Sainz.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Victoria Gracia Sau, actuando en nombre y representación de D. Elias, presentó demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción de impugnación de acuerdo social contra Bodegas San Valero Sociedad Cooperativa, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia: "a) Declarando la nulidad del acuerdo del Consejo rector de 19 de marzo de 2009, por el que se denegó al Actor la reactivación de la actividad productiva.- b) Declarando el derecho del Actor, D. Elias, a reactivar su actividad vitícola en la explotación que refirió a la Cooperativa en su escrito de 10 de marzo de 2009 al cumplir todos los requisitos objetivos para ello, y ser socio productivo de la Cooperativa con todos los derechos.- c) Condenando al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con expresa condena en las costas causadas por el proceso."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada que compareció en tiempo y forma y contestó a la misma alegando la excepción de falta de legitimación activa y oponiéndose a ella e interesando se dictase sentencia por la que: "se desestime la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación activa, y en el caso de no admitirla y entrase al fondo del asunto, acuerde asimismo desestimar todas las pretensiones contenidas en el suplico del actor, todo ello con la imposición de costas al mismo del procedimiento." El Juzgado de lo Mercantil num. Dos de Zaragoza, dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Don Elias, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gracia Pau contra Bodegas San Valero Sociedad Cooperativa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maestro Zaldivar declaro la nulidad del acuerdo del Consejo Rector de 19 de marzo de 2009 por el que se denegó al actor la reactivación de la actividad productiva y su derecho a reactivar su actividad vitícola en la explotación al cumplir todos los requisitos objetivos para ello y ser socio productivo de la cooperativa con todos los derechos condenando en costas a la parte demandada".

TERCERO

Interpuesto por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil num. Dos de esta ciudad, se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien presentó escrito de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar en parte el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 30-9-2009 dictada por la Ilma. Sra. Titular del Juzgado Mercantil nº 2 en los autos nº 60/2009 debemos revocar y revocamos la misma en el sentido de dejar sin efecto la declaración del derecho del actor a recuperar la condición de socio activo de la demandada, sin hacer imposición de las costas de primera instancia. No hacemos imposición de las costas de esta alzada."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Victoria Gracia Sau, actuando en nombre y representación de D. Elias, presentó en tiempo y forma escrito preparando recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación foral contra dicha sentencia y, una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por preparados, formuló el oportuno escrito de interposición que basó, en cuanto a la infracción procesal: "Motivo 1º.- Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al amparo del artículo 469.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Motivo 2º .- Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución, al amparo del artículo 469.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Consecuencia del anterior motivo existe una violación del Derecho a la tutela judicial efectiva al no haber obtenido una respuesta judicial y remitir la decisión a la parte demandada". El recurso de casación está basado en los siguientes: "Motivo 1º.- Por el cauce del art. 2.1 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa, infracción de Ley por incorrecta aplicación del art. 2

L.Coop. Aragón.- Motivo 2º .- Por el cauce del art. 2.1 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa, infracción de Ley por incorrecta aplicación de los arts. 18 y 19 L.Coop. Aragón.-Motivo 3º .Por el cauce del art. 2.1 de la Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral aragonesa, infracción de Ley por incorrecta aplicación del art. 17 LCoop. Aragón.- Motivo 4º .- La infracción legal de normas aplicables para resolver cuestiones objeto del proceso, en concreto, la vulneración o infracción de los artículos 18.2 (socios excedentarios), 36 (impugnación de acuerdos sociales) de la Ley 9/1998 de 22 de diciembre de Cooperativas de Aragón, en relación con el art. 1256 y artículos 2.3 del Código Civil, así como la constante jurisprudencia que los interpreta".

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 24 de mayo de 2010 auto por la que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, admitiéndolos, y confiriendo traslado a la parte contraria para, si lo estimare pertinente, formalizara oposición por término de 20 días, haciéndolo dentro de plazo. Por providencia de 30 de junio se señaló para votación y fallo el día 15 de julio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las actuaciones de primera instancia y apelación deben ser destacados los siguientes hechos:

  1. - El actor, D. Elias, socio de la entidad "Bodegas San Valero Sociedad Cooperativa", recibió de ésta una carta fechada el 16 de mayo de 2.005 (documento nº 5 de la demanda) comunicándole su pase a la condición de socio excedente. Decía así:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Una vez revisados nuestros archivos, hemos constatado que Vd. no tiene actividad en la Cooperativa, es decir no entrega cosecha, por ello de conformidad con lo establecido en el Art. 14, Punto 1, Vd. cesará obligatoriamente como socio, pasando a ser socio excedente de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7, punto 2 .

    Asimismo en la Asamblea General del 27/04/05, se autorizó su condición de socio excedente, con los derechos que para ello marcan los Estatutos, los cuales se reflejan en la hoja adjunta, junto con el acuerdo de la Asamblea General.

    En caso de que Vd. no desee esta condición de socio, debe solicitarnos por escrito su voluntad de causar baja definitiva de esta Cooperativa, ya que en caso contrario entenderemos que nos confirma su situación de socio excedente".

    A la carta se acompañaba el acuerdo de la Asamblea General de 27 de abril de 2.005 referente a los socios sin actividad, conforme al Orden del día de su convocatoria (documento 3 de la demanda) para la adopción del acuerdo de aprobación de las denominadas "Normas para el buen funcionamiento de la Sociedad" (documento 4) que, en relación con este punto, literalmente decía:

    "SOCIOS SIN ACTIVIDAD

    Los Estatutos no permiten la existencia de "socios sin actividad" cooperativizada.

    Todos los socios que no tienen explotación vitícola y que, por tanto, no entregan uva a la Bodega, deben pasar a ser socios excedentes, (Estatutos Artículo 7 Punto 2 ).

    Estos socios tienen derecho a los servicios de que disfrutan el resto de los socios, como la adquisición de productos (vino, aceite, etc), y tienen voz en las Asambleas a las que sean citados, pero no voto.

    REACTIVACIÓN DE UN SOCIO EXCEDENTARIO

    Requisitos:

    - Sólo podrá reactivar su actividad cooperativizada el mismo titular de dicho número, siempre y cuando cumpla las condiciones que para ser socio activo exigen los Estatutos.

    - La reactivación sólo podrá llevarse a cabo antes de que hayan transcurrido ocho años desde el cese de su actividad. U ocho años a partir de la fecha de aprobación de estas normas.

    Condiciones:

    - La superficie que se considerará en el caso de la reactivación del catastro de un socio será la que constara en la Bodega Cooperativa inscrita a su nombre en el último catastro del socio.

    - Todos los incrementos de superficie de viña que pudieran producirse en el momento de la...

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