STSJ Aragón 537/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1453
Número de Recurso451/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución537/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00537/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100444

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000451 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000093 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: COMARCA SOBRARBE

Abogado/a:

Procurador: MARÍA NIEVES OMELLA GIL

Graduado Social:

Recurrido/s: Valle

Abogado/a:

Procurador: HECTOR DAVID ROSADO GALVEZ

Graduado Social:

Rollo número: 451/2010

Sentencia número: 537/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a catorce de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 451 de 2010 (Autos núm. 93/2010), interpuesto por la parte demandada COMARCA SOBRARBE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintidós de abril de dos mil diez; siendo demandante Valle, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Valle, contra COMARCA SOBRARBE, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintidós de abril de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimado como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Valle contra la empresa COMARCA DEL SOBRARBE debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia condeno a la demandada Comarca del Sobrarbe a que, a su opción, incorpore en su plantilla a la demandante en su puesto de trabajo en las condiciones en que lo venía desempeñando según el contrato de 19/01/2009 de interinidad a tiempo parcial, o bien la indemnice en la cantidad de 7.064,34 #, y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10/12/2009) hasta la notificación de esta resolución a razón de 67'04.-# día.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora, Doña Valle, ha venido desempeñando tareas de educadora social para la Comarca del Sobrarbe desde el 01/08/2007 de manera ininterrumpida hasta el 10/12/2009, con un salario de 2,011'34.-# mensuales incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la trabajadora suscribió con la empresa demandada durante los años antedichos los siguientes contratos:

.-01/08/2007 contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción donde constan como circunstancias "Refuerzo de preparación del programa de Educación Social", causando baja el 15/08/2007.

.-16/08/2007, contrato de interinidad a tiemp0o completo para sustitución de la trabajadora Estela en situación de IT por enfermedad común, causando baja en dicho contrato el 19/08/2007.

.-20/08/2007, contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Estela en situación de It por maternidad, causando baja en dicho contrato el 08/12/2007.

.- 09/12/2007, contrato eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción por disfrute de vacaciones del personal de plantilla, finalizando dicho contrato el 03/01/2008.

.-04/01/2008, contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo por excedencia para cuidado de hijos de la trabajadora Estela, causando baja en dicho contrato el 18/01/2009.

.-19/01/2009, contrato de trabajo de interinidad a tiempo parcial para sustituir al trabajador Estela por reducción de jornada por cuidado de hijos, no constando fecha de baja del citado contrato sino variación de tiempo parcial (jornada) a tiempo completo. .-22/07/2009, contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Luz en situación de IT por maternidad, si bien consta en el contrato que "El puesto de trabajo de la Sra. Luz sería ocupado por la trabajadora Estela ; la trabajadora Sra. Valle ocupará el puesto de trabajo de la Sra. Estela ."

TERCERO

Que con fecha 10/12/2009 fue remitido Buró-Fax a la actora en el que se le comunicaba que con fecha 10 de Diciembre de 2009 quedaba extinguido su contrato laboral de interinidad por la reincorporación en su puesto de trabajo de Doña Luz, en situación de descanso por maternidad, por lo que la trabajadora fue dada de baja y dejó de prestar servicios para la demanda.

CUARTO

Que la actora mientras prestó sus servicios para la empresa demandada, excepto en el primer contrato, realizó las tareas de la trabajadora Estela, incluso en el periodo correspondiente al último contrato de 22/07/2009; excepto en los periodos de baja médica sufridos por la actora.

QUINTO

Consta que la actora llevó a cabo quejas sobre el funcionamiento del servicio que puso en conocimiento de la demandada y solicitó la intervención del Comité de Empresa y de la Comisión de Seguridad y Salud. Documento número cinco aportado en el acto de juicio.

SEXTO

Actualmente la trabajadora se encuentra de baja médica.

SÉPTIMO

Que la trabajadora Estela, el 19/01/2009 se incorporó a su puesto de trabajo como educadora social con su jornada reducida.

OCTAVO

Se presentó Reclamación Previa a la vía judicial contra la demandada que no ha contestado.".

TERCERO

Con fecha cuatro de mayo de 2010 se dictó Auto de Aclaración de la referida sentencia en cuya parte dispositiva se recoge Que debo completar el fallo de la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2010, especificando la cuantía de los salarios de tramitación y manteniéndose y ratificándose el resto de los pronunciamientos de la Sentencia. Quedando, por tanto, el fallo de al Sentencia con el siguiente literal: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por DOÑA Valle contra la empresa COMARCA DEL SOBRARBE debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y en consecuencia condeno a la demandada Comarca del Sobrarbe a que, a su opción, incorpore en su plantilla a la demandante en su puesto de trabajo en las condiciones en que lo venía desempeñando según el contrato de 19/01/2009 de interinidad a tiempo parcial, o bien la indemnice en la cantidad de 7.064#34-#, y en ambos casos a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10/12/2009) hasta la notificación de esta resolución a...

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