STSJ Aragón 498/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1421
Número de Recurso411/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución498/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00498/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100404

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000411 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001235 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: UNIVERSIDAD ZARAGOZA

Abogado/a: JESUS SOLCHAGA LOITEGUI

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Martin

Abogado/a: LUIS ALFONSO ROX GUALLAR

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 411/2010

Sentencia número: 498/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 411 de 2010 (Autos núm. 1.235/2009), interpuesto por la parte demandada UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza de fecha tres de Marzo de dos mil diez; siendo demandado UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Martin, contra UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha tres de Marzo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Martin contra la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la demandada, a que proceda a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones precedentes al despido, o a ejercitar en su caso en el plazo de cinco días la opción indemnizatoria, abonando al actor en tal concepto la cantidad de 13.686#75.- euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido 10-9-09 hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 60#83.- euros diarios.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de ésta; entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Martin prestó servicios para la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA desde el 11-9- 04 con la categoría profesional de Oficial de Oficios y salario de euros 1.825#04.- euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores, siendo afiliado a sindicato.

SEGUNDO

Se declara probado que el actor suscribió contrato de trabajo con la demandada con fecha efecto 11-9-04, en la modalidad de los llamados de relevo, a tiempo parcial, por jubilación parcial de

D. Fulgencio, con categoría profesional de Oficial de Oficios-Jardinería de la Unidad de Ingeniería y Mantenimiento de la Unidad Técnica de Construcciones de la Universidad de Zaragoza. La duración del contrato se pactó hasta la jubilación total del trabajador sustituido que tendría lugar en fecha 10-9-09, fecha en que el trabajador sustituido cumplía la edad de 65 años. (Folio 122 de autos).

El trabajador sustituido D. Fulgencio se jubiló con la edad de 64 años, por lo que el actor y la demandada suscribieron novación de contrato de trabajo, en la modalidad obra o servicio determinado, "para realizar las tareas propias de su categoría para la sustitución por jubilación anticipada a los 64 años del trabajador de la universidad de Zaragoza Don Fulgencio, en la Unidad Técnica de Construcciones de la Universidad de Zaragoza, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". La novación contractual se pactó por tiempo completo con duración desde 11-9-08 hasta 10-9-09.(Folio 123 de autos).

No ha quedado acreditada la autonomía y sustantividad de la obra para la que el actor fue contratado

TERCERO

En fecha 28-8-09 10-9-09 Universidad demandada comunicó al actor, con fecha efectos 10-9-09, la finalización en la prestación del servicio, absteniéndose de ello a partir del día 11-9-09 por orden del Sr. Rector Magnífico (Folio 103 de autos).

CUARTO

Se declara probado que el actor, durante la relación laboral habida con la demandada en el año 2009 ha prestado servicios de cerrajería, climatización, carpintería, oficios varios y mudanzas, mantenimiento y electricidad. El actor ha expedido los correspondientes partes de trabajo (Folios 127 a 197 de autos).

QUINTO

Se declara probado que el actor ha recibido curso de formación de manipulación manual de cargas en fecha 16-11-05 y curso de Instación de baja tensión en edificios de pública concurrencia en fechas 19 a 28 de marzo de 2007, ambos impartidos por la Universidad de Zaragoza dentro del Plan de Formación Continua del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Zaragoza. También ha recibido curso de Prevención de riesgo eléctricos, en fecha 28-9-04, impartido por Mutua de Accidentes de Zaragoza, por cuenta de la Universidad de Zaragoza.

SEXTO

Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 3-11-09, notificada al actor el 6-11-09.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de impugnación del recurso se alega que el recurso de suplicación interpuesto por la demandada es inadmisible porque la recurrente no anunció su recurso en el plazo de cinco días previsto en el art. 192 de la ley procesal laboral.

Según consta en autos, el día 18 de marzo del 2010 se notificó la sentencia por correo certificado con acuse de recibo, en la sede provincial de la Abogacía del Estado de Zaragoza, al Abogado del Estado Sr. Solchaga, recibiendo la notificación la funcionaria de dicho órgano administrativo Sra. Zulima, la cual, en fecha no determinada, la puso en conocimiento del Sr. Solchaga que, en este proceso, no actúa en su calidad de Abogado del Estado sino como Abogado con libre ejercicio profesional, con despacho abierto en Pº Pamplona nº 14 de esta ciudad. Es de conocimiento notorio en la curia local que el indicado Sr. Solchaga actúa ante los Tribunales en ocasiones como Abogado del Estado y en ocasiones como Letrado libre colegiado, en ejercicio legal de su profesión.

Como tal Letrado colegiado el Sr. Solchaga, y no como Abogado del Estado, había comparecido inicialmente en el pleito, el 23- 12-2009, con escritura de representación de la Universidad de Zaragoza, siéndole notificadas dos resoluciones judiciales los dias 8 y 12 de enero de 2010 en la Secretaría del Juzgado, y en el acto del juicio compareció la Universidad, asistida del citado Letrado Sr. Solchaga, con el citado poder obrante en autos.

Después de la notificación de sentencia en sede de la Abogacía del Estado, el Sr. Solchaga recibió en Secretaria del Juzgado la diligencia de entrega de autos para la interposición del recurso, el 6 de abril, tras citación mediante correo certificado en su domicilio profesional del Pº Pamplona el anterior día 5, y posteriormente recibió también, en el mismo domicilio de su ejercicio profesional como Abogado, traslados del escrito de impugnación, el 26 de abril, y del escrito y providencia denegatoria de tramitación de incidente presentado por la parte contraria, el 17 de mayo siguiente.

SEGUNDO

En el escrito de anuncio del recurso de suplicación, fechado el 24 de marzo y con entrada el 29 siguiente, el Letrado actuante y representante de la Universidad, dice "que con fecha 18 de marzo de 2010 se ha notificado a esta parte la sentencia...y se propone...interponer contra la misma recurso...".

Entiende mayoritariamente esta Sala que con tal aserto, únicamente se está haciendo referencia al hecho cierto de que la sentencia fue notificada en efecto el 18 de marzo, tal como se ha relatado que se hizo, por correo certificado con acuse de recibo, en la sede provincial de la Abogacía del Estado de Zaragoza, recibiendo la notificación la funcionaria de dicho órgano administrativo Doña. Zulima, y sin que ello signifique que el Letrado está dando por buena o convalidando una notificación nula.

Tomando el 18-3-10 como fecha inicial del plazo de 5 días previsto en el art. 192 LPL para el anuncio de recurso, el último día del plazo es el 25, pudiendo presentarse el escrito hasta las 15 horas del siguiente 26 (art. 135 LEC ).

Conforme a lo dispuesto en el art. 151 .2 de la LEC, los actos de comunicación a la Abogacía del Estado se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la...

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