STSJ Aragón 453/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:1393
Número de Recurso398/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución453/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00453/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100390

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000398 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000398 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Agueda

Abogado/a: FERNANDO LAZARO GIMENO

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 398/2010

Sentencia número 453/2010

A MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 398 de 2010 (autos núm. 90/2010), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE-siendo demandante Dª Agueda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 9 de abril de 2010, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Agueda contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 9 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Agueda contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación por desempleo desde el 16-6-2009 por el periodo de 720 días, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Agueda prestaba servicios para la empresa Bellmon S.L., en situación de concurso, hasta el 10-12-2009, en que por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 se dictó auto acordando la extinción del contrato de trabajo.

  1. - Con anterioridad por la representación legal de los trabajadores se presentó con fecha 16-6-2009 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 escrito solicitando la suspensión colectiva de las relaciones laborales de los 18 trabajadores que integraban la plantilla de la empresa.

    Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, por el Juzgado de lo Mercantil se acordó recabar informe de la Autoridad Laboral, que emitió informe en el que, atendiendo a la situación, consideró ajustada una suspensión de los contratos por un periodo máximo de seis meses desde el 16-6-2009.

    Por el Juzgado de lo Mercantil se dictó auto con fecha 28-9-2009 por el que se autorizan las medidas colectivas de suspensión colectiva por seis meses con efectos desde el pasado 16-6-2009.

  2. - La actora solicitó la prestación por desempleo, dictándose resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal reconociendo la prestación por desempleo pero desde el período de 29-9-2009 hasta el 15-12-2009. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en relación a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, y ambos, a su vez, en relación con el artículo 208.1.1.a del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994 .

Entiende la Gestora recurrente que la fecha de efectos de la situación de desempleo del actor es la siguiente a la fecha del auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Zaragoza que autoriza la extinción de su contrato de trabajo. Y ello porque, aduce, es de aplicación a dicha resolución lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 6...

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