STSJ Aragón 453/2010, 21 de Junio de 2010
Ponente | CARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1393 |
Número de Recurso | 398/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 453/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00453/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100390
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000398 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000398 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Agueda
Abogado/a: FERNANDO LAZARO GIMENO
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número 398/2010
Sentencia número 453/2010
A MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT
En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 398 de 2010 (autos núm. 90/2010), interpuesto por la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL -SPEE-siendo demandante Dª Agueda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 9 de abril de 2010, sobre prestación por desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Agueda contra el Servicio Público de Empleo Estatal sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 9 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Agueda contra el Servicio Público de Empleo Estatal, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la prestación por desempleo desde el 16-6-2009 por el periodo de 720 días, condenando al demandado a estar y pasar por dicho pronunciamiento con los efectos inherentes al mismo".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:
"1º.- La actora Dª Agueda prestaba servicios para la empresa Bellmon S.L., en situación de concurso, hasta el 10-12-2009, en que por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 se dictó auto acordando la extinción del contrato de trabajo.
-
- Con anterioridad por la representación legal de los trabajadores se presentó con fecha 16-6-2009 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 escrito solicitando la suspensión colectiva de las relaciones laborales de los 18 trabajadores que integraban la plantilla de la empresa.
Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, por el Juzgado de lo Mercantil se acordó recabar informe de la Autoridad Laboral, que emitió informe en el que, atendiendo a la situación, consideró ajustada una suspensión de los contratos por un periodo máximo de seis meses desde el 16-6-2009.
Por el Juzgado de lo Mercantil se dictó auto con fecha 28-9-2009 por el que se autorizan las medidas colectivas de suspensión colectiva por seis meses con efectos desde el pasado 16-6-2009.
-
- La actora solicitó la prestación por desempleo, dictándose resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal reconociendo la prestación por desempleo pero desde el período de 29-9-2009 hasta el 15-12-2009. Interpuesta reclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
En el único motivo del recurso, articulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en relación a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, y ambos, a su vez, en relación con el artículo 208.1.1.a del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994 .
Entiende la Gestora recurrente que la fecha de efectos de la situación de desempleo del actor es la siguiente a la fecha del auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de Zaragoza que autoriza la extinción de su contrato de trabajo. Y ello porque, aduce, es de aplicación a dicha resolución lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 6...
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