STSJ Aragón 445/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2010:1376
Número de Recurso363/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución445/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00445/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00445/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000363 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000363 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Lucio

Abogado/a: EDUARDO BENAVENTE SERRANO

Procurador:

Graduado Social: Rollo número: 363/2010

Sentencia número: 445/2010

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 363 de 2010 (Autos núm. 830/2009), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2010; siendo demandante Lucio y codemandados MUPRESPA y CONSTRUCCIONES PASTRIZ DEL OLMO SL, sobre incapacidad temporal. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Lucio, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados, sobre incapacidad temporal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Lucio, contra el INSS, contra MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA y contra la empresa CONSTRUCCIONES PASTRIZ DEL OLMO S.L declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal desde el día 11-11-08, hasta su alta medica, conforme a una base reguladora de 58,25 euros diarios, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la empresa a su abono, debiendo anticipar la Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA su importe, con derecho a su reintegro de la empresa condenada, con la responsabilidad legal subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la empresa o de la Mutua codemandada".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: D. Lucio, nacido el 13-4-1953 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM000, ha estado al servicio de CONSTRUCCIONES PASTRIZ DEL OLMO S.L. desde el 6-11-08 con la categoría de oficial 1ª y retribución de 58,25 euros diarios.

SEGUNDO

Constan como hechos probados segundo y tercero de la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 6 de Zaragoza en autos 1190/2008 de 4-3-09 lo siguiente:

"El lunes día 10 de noviembre de 2008 el Sr. Lucio sufre un accidente de trabajo cuando se encuentra desempeñando su trabajo en dicha obra, al caerse de un andamio de unos 2 metros de altura.

Otro trabajador de la empresa, D. Miguel Ángel y por indicación de D. Bernardino, titular y administrador de la empresa, le traslada en el propio coche del Sr. Lucio hasta el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza en donde éste queda ingresado; el Sr. Miguel Ángel deja aparcado el coche del demandante en un solar vallado propiedad de la empresa Construcciones Pastriz del Olmo S.L.

El Sr. Lucio sufre fractura cerrada de calcaneo. Es dado de alta hospitalaria el 20 de noviembre de 2008, aun cuando pemanece en situación de IT por accidente laboral.

TERCERO

El día 25 de noviembre de 2008 acude a las oficinas de la empresa a entregar los partes de baja médica y en ese momento se le comunica que no se encuentra dado de alta en la Seguridad Social, que no se va a reconocer la existencia de relación laboral a los efectos que fuesen pertinentes y que no iba a volver a trabajar para la empresa. Ese mismo día el actor se pone en contacto con Miguel Ángel para ir a buscar su coche y así mismo le es entregada su caja de herramientas.

Ante ello, el Sr. Lucio que iba acompañado de su familiar Sr. Clemente, acude a presentar denuncia de los hechos ante la Inspección de Trabajo, cuya copia se adjunta."

Dicha sentencia declaró la improcedencia del despido del sr. Lucio, y condeno solidariamente a CONSTRUCCIONES PASTRIZ DEL OLMO S.L. y a Bernardino a la readmisión o extinción indemnizada de la relación laboral. En sentencia del TSJ de Aragón de 1-7-09 se revocó parcialmente la de instancia absolviendo al sr. Bernardino manteniendo el resto de pronunciamientos.

TERCERO

Tras denuncia efectuada por el sr. Lucio ante Inspección de Trabajo en fecha 27-3-09 por Inspección de Trabajo se ha extendido acta de infracción. Acta de liquidación de cuotas, comunicación de alta del sr. Lucio en Seguridad Social desde el día 6 de...

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