STSJ Aragón 438/2010, 16 de Junio de 2010
Ponente | JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:TSJAR:2010:1370 |
Número de Recurso | 357/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 438/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00438/2010
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
CL.COSO NUM. 1
Tfno: 976 208 360
Fax:976 208 405
NIG: 50297 34 4 2010 0100348
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000357 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0000357 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: HOSPEDERIA MAESTRAZGO SA
Abogado/a:
Procurador: Mª PILAR MORELLON USON
Graduado Social:
Recurrido/s: DIPUTACION GENERAL ARAGON
Abogado/a: LETRADO D.G.A.
Procurador:
Graduado Social:
Rollo número: 357/2010
Sentencia número: 438/2010
M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 357 de 2010 (Autos núm. 101/2005), interpuesto por la HOSPEDERIA DEL MAESTRAZGO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha de 23 de diciembre de 2008; siendo partes la DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, Dª Constanza, Gloria, Milagrosa, Sonia, Agustina, Coro, Graciela, Olga, Virtudes, Ascension, Erica, Luis Manuel, Blas, Sagrario, Eugenio, Amalia, sobre procedimiento de oficio -modalidad contractual-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.
Según consta en autos, se presentó demanda por Diputación General de Aragón y otros, siendo partes Hospedería del Maestrazgo SA y otros ya nombrados, sobre procedimiento de oficio -modalidad contractual-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha de 23 de diciembre de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Estimo la pretensión de la demanda y declaro que los hechos reflejados acta de infracción nº 16/05, relativos a la relación laboral entre la empresa demandada HOSPEDERÍA DEL MAESTRAZGO, S.A., y los trabajadores que se reflejan en el hecho segundo de esta sentencia, constituyen transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales mediante su utilización en fraude de ley, y condeno a la referida empresa demandada, así como al citado trabajador a estar y pasar por dicha declaración.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Teruel levantó el 11 de febrero de 2005 a la empresa demandada HOSPEDERÍA DEL MAESTRAZGO, S.A., Acta de Infracción nº 16/05 (la cual obra en los autos, folios 11 y siguientes, dándose su contenido aquí por reproducido) por la contratación de trabajadores mediante contratos de trabajo eventuales por circunstancias de la producción para cubrir puestos de trabajo de carácter permanente.
La empresa demandada ha contratado, mediante contratos de trabajo temporales eventuales, por circunstancias de la producción, a los trabajadores, y con las circunstancias de categoría y duración, que a continuación se expresan.
TRABAJADOR CATEGORIA PERÍODO
Constanza Ayte. Recepción 01-11-2001 a 31-10-2002
Gloria Recepcionista 02-07-2001 a 30-11-2001
Milagrosa Ayte. Recepción 06-09-2001 a 05-03-2002
Sonia Recepcionista 08-01-2002 a 07-01-2003
Agustina Recepcionista 09-09-2002 a 08-09-2003
Coro Recepcionista 1-11-2003 a 30-04-2004 Graciela Recepcionista 01-06-2004 a 30-09-2004
Olga Camarera pisos 05-08-2002 a 04-09-2002
Virtudes Camarera pisos 03-10-2002 a 20-12-2002
Ascension Jefe Cocina 01-12-2003 a 29-02-2004
Erica Cocinera 09-09-2002 a 08-09-2003
Luis Manuel Camarero 10-12-2001 a 10-01-2002
Blas Camarero 23-03-2002 a 22-03-2003
Sagrario Camarera 23-03-2002 a 23-03-2003
Eugenio Camarero 06-02-2002 a 05-06-2002
Amalia Camarera 11-10-2001 a 10-10-2002
Los referidos trabajadores fueron contratados para realizar la actividad normal de la empresa, sin que concurrieran circunstancias especiales de aumento de actividad. No existiendo, al tiempo de su contratación, personal fijo que desempeñase los puestos de trabajo en la empresa propios de las categorías profesionales para las que aquellos fueron contratados.
Por la parte demandante, SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA HACIENDA Y EMPLEO de la D.G.A. se solicita que se declare que los hechos reflejados en el acta de infracción constituyen transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales mediante su utilización en fraude de ley".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Hospediera del Maestrazgo SA, siendo impugnado dicho escrito por la DGA.
La Diputación General de Aragón interpuso demanda de procedimiento de oficio contra la mercantil Hospedería del Maestrazgo, SA y contra una pluralidad de trabajadores. En la instancia se dictó sentencia estimatoria de la demanda. Contra ella recurre en suplicación la mercantil Hospedería del Maestrazgo, SA formulando un primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), postulando la revisión de los hechos probados primero y tercero.
1) En cuanto al ordinal primero, se limita a reproducir el contenido esencial del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la que trae causa este procedimiento de oficio, sin que la prueba documental en que se apoya esta pretensión revisora (la propia acta) demuestre el error probatorio de instancia, lo que conduce al fracaso de esta pretensión revisora.
2) Respecto del hecho probado tercero, baste indicar que el éxito de este motivo de suplicación, formulado al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL en relación con el art. 194.3 del mismo texto legal, exige, conforme al tenor literal de estas normas, que la parte recurrente identifique la concreta prueba documental o pericial que demuestre el error probatorio de instancia, sin que el recurrente haya invocado prueba documental o pericial alguna que efectivamente acredite el error "facti", lo que conduce al fracaso de este motivo.
Procede examinar conjuntamente, por su íntima interconexión, los motivos suplicacionales segundo y quinto, formulados al amparo del art. 191.c) de la LPL, en los que se denuncia la infracción del art. 4 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y del art. 8.2 del Real Decreto...
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