STSJ Aragón 718/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2010:1363
Número de Recurso412/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución718/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00718/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 412 de 2008

S E N T E N C I A Nº 718 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a siete de octubre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 412/08, interpuesto por el apelante BUYLA VALCARCEL, S.C. representado por el Procurador Dª. Susana Hernández Hernández y defendido por el Letrado D. Javier Hernández Hernández; y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado D. Juan Monserrat Mesanza; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS. Es objeto de apelación la sentencia de 1 de septiembre de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de los de Zaragoza en el Procedimiento Ordinario nº 64/2008 por la que se desestima el recurso interpuesto por la actora frente a resolución del Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Zaragoza de 22/1/2008 (expediente administrativo 64.795/2007 servicio de Disciplina Urbanística) por la que se impone a Buyla Valcarcel, S.C. en calidad de titular del Pub CEL BET la sanción de un mes y un día de suspensión de la licencia de apertura sin efectuar expresa imposición de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó se declare la no adecuación a derecho de la resolución recurrida por haberse infringido normas procesales causando indefensión a la actora, por lo que la resolución es nula, subsidiariamente se declara la no adecuación a derecho de la resolución dictada por caducidad del expediente sancionador, subsidiariamente se declare la no adecuación a derecho de la resolución dictada por no ser el hecho demandado constitutivo de infracción, subsidiariamente en aras del principio de proporcionalidad se imponga al recurrente sanción de 601 euros, condenando al Ayuntamiento de Zaragoza a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de la totalidad de las costas causadas en el recurso si se apreciara temeridad o mala fe sin que haya lugar a la imposición de costas en esta alzada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplicó se desestime en su totalidad el anterior recurso por las razones expuestas, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 7 de octubre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Entre los motivos que arguye la parte apelante para que, con revocación de la sentencia dictada en la instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar que: El incumplimiento de los trámites procesales le ha acarreado indefensión a la recurrente y ello por no haberse procedido a efectuar la notificación por parte de la policía local en la forma legalmente establecida, con carácter previo a la edictal, pues, no ha tenido la...

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