STSJ Comunidad de Madrid 731/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución731/2010
Fecha17 Septiembre 2010

RSU 0006235/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00731/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6235/09

Sentencia número: 731/2010

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil diez, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de

1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 6235/09 formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Lillo Pérez en nombre y representación de Dña. Encarna contra la sentencia de fecha diez de julio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 16 de MADRID, en sus autos número 215/08, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a TVE, S.A., CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y Dña. Leonor, en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, DÑA. Encarna, nacida el 6.11.1976, es hija única de D. Pedro Enrique, fallecido el 11.11.2007 y fruto de la unión de hecho de éste con Dña. Sofía .

SEGUNDO

D. Pedro Enrique extinguió su relación laboral con RTVE con efectos de 30 de abril de 2007 en los terminos y condiciones establecidas en el Acuerdo de 24 de octubre de 2006 que se conoce como *"Texto Articulado Plan de Empleo RTVE" (ERE 29/06 al cual se adhirió el Sr. Pedro Enrique )

TERCERO

El Texto Articulado del Plan de Empleo establece en su art.4.5.1 que durante la evolución del sistema y hasta la finalización del mismo se garantiza a cada trabajador, en términos de bruto, una Renta Irregular diferida en el tiempo, por el importe resultante de aplicar un porcentaje sobre la Base Salarial Bruta equivalente al 92% del salario neto, contemplado todo el periodo de aplicación de esta medida. La empresa abonará un complemento indemnizatorio bruto que, sumado a las prestaciones brutas por desempleo de carácter retributivo, alcancen la citada garantía de renta irregular diferida en el tiempo, siendo igual al 100% de ésta cuando no se perciban prestaciones públicas.

La Renta Irregular Diferida o, en su caso, el Complemento Indemnizatorio Bruto, cuando parte de la renta Irregular Diferida provenga de prestaciones públicas, se abonará por la empresa, de forma fraccionada y aplazada, mediante abonos mensuales, desde la fecha de materialización de la medida y consiguiente extinción del contrato de trabajo hasta que el trabajador pueda legalmente acceder a la jubilación ordinaria del Sistema de la Seguridad Social, momento en que cesa para la empresa la obligación de abono del citado Complemento.

Además el art.4.5.4 ) establece que en el supuesto de producirse durante la aplicación de esta medida las contingencias de muerte y supervivencia para los trabajadores y existiesen perceptores de la pensión de viudedad y/o orfandad de la Seguridad Social derivadas de tal fallecimiento, la garantía económica contemplada en el párrafo 4.5.1 estará sometida al mismo tratamiento jurídico y económico que el establecido en el Régimen General de la Seguridad Social para las prestaciones derivadas de dichas contingencias. Su abono cesará en el momento en que el trabajador hubiera podido acceder a la jubilación ordinaria del Sistema de Seguridad Social de no haber fallecido, o antes, en el caso de cese en la percepción de la pensión de viudedad y(o orfandad.

CUARTO

D. Pedro Enrique contrajo matrimonio con Dña. Leonor divorciándose de la misma con anterioridad a su fallecimiento.

A la Sra. Leonor al haber acreditado 176 días convividos del 24.7.92 al 15.1.93 se le ha reconocido por Resolución del INSS de 2.1.2008 el derecho a percibir pensión de viudedad el 3,14% del 52% de la Base Reguladora reconocida.

RTVE, en cumplimiento del epígrafe 4.5.4 del Texto Articulado del ERE le viene abonando desde la fecha de efectos de la Resolución de viudedad (12.11.07) EL 3,14% de las cantidades que hubiera percibido el titular y que se concretan en 80,27#, 82,96# y 84,62# mensuales en los años 2007, 2008 y 2009 respectivamente.

QUINTO

Las cantidades abonadas al Sr. Pedro Enrique por RTVE en concepto de complemento indemnizatorio bruto en el periodo de mayo a octubre 2007 ascendieron a 16.274,68#

SEXTO

La parte actora reclama en este pleito el derecho a percibir mensualmente de forma fraccionada desde el 1.12.2007 al 31.5.2013 la indemnización diferida de 220.342#.

SEPTIMO

Se ha celebrado el acto de conciliación sin avenencia

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda presentada por DNA. Encarna contra TVE, S.A., CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA S.A. Y DÑA. Leonor DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la pretensión formulada contra ellos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte Dña. Leonor .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de diciembre de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de septiembre de 2010 señalándose el día 15 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la demandante contra sentencia que desestimó su pretensión tendente a percibir de manera fraccionada, mensualmente, desde el 1 de diciembre de 2007, y hasta el 31 de mayo de 2013, la indemnización diferida de 220.342 euros, en los mismos términos que le fue reconocida a su padre fallecido.

SEGUNDO

Aclarar, antes de continuar, para una correcta comprensión del objeto de la litis, y según se infiere de la resultancia fáctica, la demandante Doña Encarna, nacida el 6-11-1976, es hija de Don Pedro Enrique, fallecido el 11-11-2007, fruto de la unión de hecho de éste con Doña Sofía . El padre de la actora contrajo matrimonio con Doña Leonor, divorciándose de ella con anterioridad a su fallecimiento, y extinguió su relación laboral con RTVE el 30-4-2007, en los términos y condiciones...

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