STSJ Comunidad de Madrid 857/2010, 22 de Septiembre de 2010
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2010:14025 |
Número de Recurso | 565/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 857/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00857/2010
SENTENCIA Nº 857
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintidós de septiembre de dos mil diez
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 565/09, interpuesto -en escrito presentado el día 23 de junio de 2009-por el Procurador D. Francisco-Javier Rodríguez Tadey, actuando en nombre y representación de Dña. Gloria, contra la Orden 1091/09, de 21 de mayo del mismo año, dictada por la Excma. Sra. Consejera de Familia y Asuntos Sociales de la CAM, confirmatoria de la de la Dirección General de Familia de 27 de septiembre de 2007, que denegó su solicitud de ayuda económica por nacimiento de un hijo.
Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, con anulación de las Resoluciones recurridas, se declare el derecho de la actora al percibo de una ayuda de 100 # por el nacimiento -12/7/2007- de su hijo Manuel, con sus intereses y condena en costas.
La representación procesal de la CAM, contestó la demanda, instando la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de septiembre de 2010, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 100 #.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Las Resoluciones aquí recurridas deniegan la ayuda solicitada en aplicación del art. 3.1.b) de la Orden 2309/2006, de 28 de diciembre de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica de pago único por nacimiento o adopción de menores, a familias de la CAM y se aprueba la convocatoria para el año 2007 (la solicitud fue presentada el 12 de septiembre del citado año 2007), que exige para ser acreedor de la misma "Estar empadronada en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses anteriores a la fecha del nacimiento.....", debiendo acreditarse tal extremo mediante la correspondiente certificación de
empadronamiento, a cuya subsanación fue requerida, reconociendo -escrito de 12 de septiembre de 2007-que, si bien, no se había empadronado en Madrid, aportaba documentación justificativa de su residencia en esta capital, junto con su cónyuge y otro...
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