STSJ Comunidad de Madrid 854/2010, 17 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO |
ECLI | ES:TSJM:2010:14020 |
Número de Recurso | 133/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 854/2010 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00854/2010
SENTENCIA nº 854
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a diecisiete de septiembre del año dos mil diez.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo número 133/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Álvarez Plaza en nombre y representación de "OM SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS, S.A." contra la resolución de 3 de noviembre de 2008 dictada por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda que desestima el recurso de alzada interpuesto contra anterior resolución de 3 de marzo de 2008 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por la que se requiere la presentación de determinada documentación, como consecuencia de Acta de Inspección levantada el 23 de octubre de 2007, por constituir su omisión presuntas infracciones graves tipificadas en el artº 55.3.i ) y artº 52.2.b) de la Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos, declarando que no se da ningún supuesto de infracción leve o grave a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, con imposición de costas.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, y sí evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 22 de julio de 2010, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DOÑA CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO .
Pretende la parte recurrente la nulidad de la expresada resolución por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo en apoyo de su pretensión y, en esencia, las siguientes alegaciones:
- con fecha 23 de octubre de 2007 es levantada a la recurrente "OM SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS, S.A." el Acta de Inspección (folios 52 a 68 expediente), que tuvo por objeto efectuar las comprobaciones necesarias sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios de la entidad para operar como Agencia de Suscripción, al amparo de la ...
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