STSJ Castilla y León 2150/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2010:5307
Número de Recurso395/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2150/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02150/2010

Sección Primera

65596

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0100773

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000395 /2007

Sobre AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

De: D. Cornelio

Abogado: D. PEDRO DE PRADA CASAS

Contra: CONSEJERIA DE AGRICULTURA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 2150

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a cuatro de octubre de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº 395/2007, interpuesto por el Procurador Sr. Ramos Polo, en representación de D. Cornelio, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, impugnándose la resolución de de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de fecha 19 de diciembre de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 17 de abril 2006, por la que se declara el incumplimiento de las condiciones para las que se constituyó la garantía en el marco de la ayuda a la producción de lino textil de la campaña de comercialización 1998/1999 (cosecha 1998), y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución e interesando en el suplico el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, se anule, por no ser conforme a derecho, la resolución impugnada, anteriormente expresada del Consejero de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, y sus actos de ejecución, declarando que el actor tiene suficientemente justificada la transformación del lino correspondiente a la campaña 1998/1999 (cosecha 1998), y, por lo tanto, tiene derecho, sin condicionamiento alguno, a la percepción íntegra de la ayuda que le corresponda, sin que tenga que devolver a la Administración cantidad alguna de la misma, debiendo asimismo ser resarcido de cuantos daños y perjuicios se le hayan irrogado como consecuencia de la garantía prestada, a determinar en ejecución de sentencia, e imponiendo las costas del recurso a la demandada.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Orden que se impugna en este recurso jurisdiccional desestimó el recurso de alzada interpuesto por el aquí recurrente contra la resolución de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria que declaraba el incumplimiento de las obligaciones para las que se constituyó la garantía correspondiente a la ayuda de Lino campaña 1998/1999 (cosecha de 1998), que fue dictada en el expediente de referencia.

Se ejercita en este proceso una pretensión de plena jurisdicción, en la que se interesa de la Sala, además de la anulación de las mencionadas resoluciones, así como también de sus actos de ejecución, que se declare que la actora ha justificado suficientemente la transformación del lino correspondiente a la cosecha 1998/1999 (cosecha del año 1998), reconociéndole por ello el derecho, sin condicionamiento alguno, a la percepción íntegra de la ayuda que le corresponda y sin tener que devolver a la Administración ningún importe; así como a ser resarcida por los daños y perjuicios que se le hayan irrogado como consecuencia de la garantía prestada, difiriendo su determinación para el periodo de ejecución de sentencia.

El principal argumento que se esgrime en apoyo de dichas pretensiones consiste sustancialmente en que la recurrente ha acreditado, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Orden de 14 de julio de 1998, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, la efectiva transformación de la cantidad de lino textil entregada mediante las declaraciones de entrega y transformación y los demás documentos aportados en su día; considerando dicha parte al respecto que ha sido incorrecta la actuación de la Administración que ante las irregularidades detectadas en un control del consumo eléctrico practicado a la empresa LINARES, SOCIEDAD COOPERATIVA, que supuestamente demostraría la falta de concordancia entre ese consumo y las cantidades declaradas como transformadas en el conjunto de las declaraciones de entrega y transformación, ha trasladado a los cultivadores la carga de demostrar cuál sería el porcentaje concreto que, en función de ese consumo, correspondería a cada uno de ellos, lo que considera una prueba diabólica pues no se les puede exigir que presencien directamente la transformación del producto. Y en el mismo orden de cosas señala que a tenor de los fundamentos de la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 23 de abril de 2007 (Diligencias de Procedimiento Abreviado 5/2001 del Juzgado Central de Instrucción nº 5) resultaría que esas supuestas irregularidades no se han producido en la realidad, ya que la discordancia entre el consumo eléctrico y la cantidad total de lino declarada como transformada obedeció al mal estado de la instalación del contador de medida; desvaneciéndose de esta manera los fundamentos de la sentencia de esta Sala que en base precisamente a esas irregularidades desestimó en su día el recurso interpuesto contra la resolución que otorgaba la ayuda al recurrente condicionándola al cumplimiento del compromiso de transformar antes del 31 de julio del año 2000 la varilla de lino textil obtenida y a presentar las pruebas de transformación antes del 31 de enero de 2001.

Por su parte el Letrado de la Administración demandada rebate tales argumentos aduciendo en síntesis que de la documentación obrante en el expediente se desprende que tras los controles efectuados se puso de manifiesto la existencia de divergencias entre las operaciones contabilizadas y la transformación realmente efectuada, lo que de conformidad con el artículo 11.2 de la Orden indicada tuvo la consecuencia de que se exigiera a los productores la prestación del aval, habiéndose acreditado su constitución dentro del plazo establecido pero habiéndose aportado únicamente como prueba justificativa las aludidas declaraciones de entrega y transformación expedidas por la empresa transformadora, sin que por tanto se haya aportado ninguna otra prueba adicional que lo justifique suficientemente; y todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Orden, que regula las consecuencias del incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la misma Orden, en relación con los artículos 7.2.a), 10 y

11.2 de la misma, y 12 bis del Reglamento CEE 1164/84 y 22 del Reglamento CEE 2220/85, de los que se deriva la exigencia principal de la transformación efectiva de todas las cantidades de lino en varilla procedentes de las superficies objeto de contratos o compromisos de transformación, o de una cantidad equivalente. En lo que respecta a la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2007, que se cita en el escrito de demanda, señala que la cuestión decidida en la misma versaba sobre la posible comisión de delitos continuados de falsedad en documento oficial y mercantil, estafa y obtención indebida de ayudas comunitarias, cuando ahora de lo que se trata es sólo de comprobar si se han cumplido las previsiones de los reglamentos comunitarios; mencionando en lugar de la misma y en apoyo de su tesis, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 31 de octubre de 2005, así como la de esta Sala de 21 de abril de 2006 dictada en el recurso 720/2000, que desestimó el recurso interpuesto por la empresa transformadora LINARES, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la resolución por la que se acordó no conceder a la misma autorización para actuar como transformadora de lino textil y/o cáñamo durante un periodo de tiempo determinado.

SEGUNDO

Expuestos los términos en que ha quedado trabado el debate procesal, y antes de analizar las distintas cuestiones suscitadas, es preciso partir de los siguientes antecedentes fácticos:

  1. La recurrente solicitó las ayudas como productor de lino textil comprometiéndose a encargar por cuenta propia la transformación del producto en las instalaciones de un primer transformador autorizado.

  2. Dicha parte presentó como pruebas de la transformación de la varilla de lino textil de su propiedad una declaración de entrega y transformación emitida por la empresa transformadora "Los Linares, Sociedad Cooperativa" y la factura de venta de la fibra obtenida de la transformación de la varilla de lino textil.

  3. La Administración, a través...

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