STSJ Castilla y León 2054/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5302 |
Número de Recurso | 2034/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2054/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02054/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 003
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0107521
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002034 /2005
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. HEZACO, S.L.
Representante: JAVIER ALONSO HERNANDEZ
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
ILMOS. SRES. :
PRESIDENTE
DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO
MAGISTRADOS:
DON JOSE GUERRERO ZAPLANA
DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil diez.
La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2054
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 2034/2005 en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de Marzo de 2005 por la que se confirma la resolución del Jefe de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Zamora por la que se declara a la empresa ahora recurrente responsable de una infracción de lo dispuesto por el articulo 55 de la Ley de Impuestos Especiales por utilización indebida de gasóleo B como carburante, en un camión, con matrícula SA-5861-H, de 49,70 C.V. de potencia y se le impone una sanción de 3.606,07 # más tres meses de inmovilización del vehículo, si bien reduce la multa a 3.600 # por aplicación de la D.T. 4ª de la LGT 58/2003.
Son partes en dicho recurso: como recurrente HEZCO S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigos, bajo la dirección del Letrado D. Javier Alonso Hernández.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario.
Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 3.600 euros, admitiéndose el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 31 de enero de 2007 pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Turnado el recurso a la Sección de apoyo, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2010.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de Marzo de 2005 por la que se confirma la resolución del Jefe de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Zamora por la que se declara a la empresa ahora recurrente responsable de una infracción de lo dispuesto por el articulo 55 de la Ley de Impuestos Especiales por utilización indebida de gasoleo B como carburante, en un camión, con matrícula SA-5861-H, de 49,70 C.V. de potencia y se le impone una sanción de 3.606,07 # más tres meses de inmovilización del vehículo, si bien reduce la multa a 3.600 # por aplicación de la D.T. 4ª de la LGT 58/2003.
El demandante alega como motivos de impugnación: el desconocimiento de dicha circunstancia por entender que se utiliza el combustible de un depósito de la empresa TRAGSA y que ignoraba la clase de combustible que utilizaba el vehículo. También pretende que se rebaje el importe de la multa por aplicación
de lo previsto en la Ley 58/2003 .
Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y anule las liquidaciones practicadas, ordenando la devolución de las cantidades interesadas en su totalidad tanto en concepto de principal, con los intereses correspondientes. Subsidiariamente se declare como sanción para imponer 601 # y un mes de inmovilización, con devolución de la diferencia de cantidades y abono de intereses y con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.
Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la estimación del recurso...
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