STSJ Castilla y León 2059/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:5293
Número de Recurso1760/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2059/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02059/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0106109

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001760 /2005

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. Daniel

Representante: MANUEL MENDEZ ROBLES

Contra - TETAR C Y L

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2059

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso Nº 1760/2005 en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de junio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1364/03 interpuesta por D. Daniel contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales de la Delegación de León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se declara al reclamante responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por utilización indebida de gasóleo tipo B como carburante, en un vehículo tipo Tracto-Camión, con matrícula L-7571-O, de 46,8 C.V. de potencia y se le impone una sanción de 7.212,14 # más seis meses de inmovilización del vehículo, si bien reduce la multa a 7.200 # por aplicación de la D.T. 4ª de la LGT 58/2003.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Daniel, representado por le Procuradora de los

Tribunales Dª. Montserrat Pérez Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Méndez Robles.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso anulando la resolución recurrida como contraria al Ordenamiento Jurídico, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de contrario.

TERCERO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 7.212,14 euros, admitiéndose el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 28 de octubre de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Turnado el recurso a la Sección de apoyo, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Daniel la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de junio de 2005 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 24/1364/03 interpuesta por el demandante contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales de la Delegación de León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el que se declara al reclamante responsable de una infracción a lo dispuesto en el art. 55.1 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales, por utilización indebida de gasóleo tipo B como carburante, en un vehículo tipo Tracto-Camión, con matrícula L-7571- O, de 46,8 C.V. de potencia y se le impone una sanción de 7.212,14 #, así como el precinto e inmovilización del vehículo por un periodo de seis meses, reduciendo la sanción económica a 7.200 # más seis meses de inmovilización del vehículo por aplicación de la D.T. 4ª de la LGT 58/2003.

El demandante alega los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Nulidad de la resolución recurrida al no haber dado trámite de audiencia al demandante previo a la resolución sancionadora.

  2. - Nulidad de la resolución recurrida al no existir prueba de cargo contra el demandante infringiendo la normativa sectorial en cuanto a la diligencia de toma de muestras.

3 Subsidiariamente, vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de la sanción, que es totalmente excesiva y desorbitada.

Por ello solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con reparación de los daños y perjuicios derivados de la resolución recurrida, y con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Frente a ello, la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, se opone a la estimación del recurso puesto que ha quedado debidamente acreditada la comisión de la infracción, sin causar indefensión desde un punto de vista material al demandante, siendo correcta la toma de muestras, el precinto de las mismas envío, recepción y análisis. Por ello solicita la desestimación del presente recurso con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Tal como resulta del expediente, en el acta de denuncia de 5 de diciembre de 2002, por uso indebido de gasóleo, instruida por miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Subsector de León, se hace constar que extraídas muestras del depósito de carburante del vehículo tipo tracto-camión, marca Volvo, con placa de matricula L-7571-0, se observa que su coloración es roja.

Se recogen tres muestras de carburante utilizado, depositándolas en envases precintados de y autentificados, los cuales son enviados al Sr. Jefe...

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