STSJ Castilla y León 2064/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2010:5286
Número de Recurso1478/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2064/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02064/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0105181

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001478 /2005

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Jaime

Representante: YOLANDA RODRIGUEZ LOPEZ

Contra - CONSEJERIA DE CULTURA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JOSE GUERRERO ZAPLANA

DOÑA RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil diez. La Sección de Apoyo B de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2064

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1478/05 interpuesto por D. Jaime, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Pérez Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Yolanda Rodríguez López contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León en fecha 10 de septiembre de 2004, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Cultura), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre responsabilidad patrimonial.

Ha sido ponente la Magistrada Doña RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de junio de 2005 tuvo entrada en la Sala, por inhibición de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Pérez Rodríguez, en nombre y representación de D. Jaime, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León en fecha 10 de septiembre de 2004, mediante la que solicitaba la indemnización de 293.957,02 euros más intereses y otras cantidades que sean reclamadas al demandante por la indemnización que debió abonar a D. Luis Miguel como consecuencia del accidente sufrido el día 18 de diciembre de 2000 cuando realizaba trabajos de pintura en los techos del pabellón central que el albergue de Quintanar de la Sierra (Burgos).

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 9 de febrero de 2006 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare el derecho a percibir una indemnización cuyo cantidades se exija provisionalmente en 293.957,02 euros más los intereses y otros importes que pudieran ser los reclamados al demandante, así como las cantidades por las que el demandado resultare condenado y te lo que pudiera determinar se de la prueba que se practique a lo largo del procedimiento.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, alegando la inadmisibilidad del recurso en trámite de alegaciones previas, que fue desestimado por auto de 17 de octubre de 2006, presentando contestación a la demanda el día 12 de diciembre de 2006 las que en se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía en 293.957,02 euros, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 13 de octubre de 2008 pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Turnado el recurso a la Sección de apoyo, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

Es objeto del presente procedimiento la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada ante la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León en fecha 10 de septiembre de 2004, mediante la que solicitaba la indemnización de 293.957,02 euros más intereses y otras cantidades que sean reclamadas al demandante por la indemnización que debió abonar a D. Luis Miguel como consecuencia del accidente sufrido el día 18 de diciembre de 2000 cuando realizaba trabajos de pintura en los techos del pabellón central que el albergue de Quintanar de la Sierra (Burgos). La parte actora alega que concurren todos los presupuestos establecidos legal y jurisprudencialmente para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración puesto que la obra se realizó por encargo de la Administración demandada y corresponde al órgano de contratación el control de la ejecución de la obra, siendo responsable de la actividad realizada por la empresa que había elegido en virtud de la denominada culpa in eligendo prevista en el art. 1903 del Código Civil .

La Administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la actuación administrativa, es responsable el empresario ante los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato según dispone el art. 97 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio . Por otro lado la normativa sobre prevención de riesgos laborales establece la responsabilidad del empresario por los accidentes laborales de sus empleados por falta de medidas de seguridad.

SEGUNDO

Resultan de interés para el pleito los siguientes hechos, que se deducen del expediente administrativo y de la documental obrante en el procedimiento:

  1. - La empresa pintura y decoración Andrés Díez efectúo un presupuesto el día 27-11-2000 para realizar trabajos de pintura en el comedor del albergue de Quintanar de la Sierra por importe de 464.000 pesetas, siendo efectuada la propuesta de aplicación, remitiéndola al Servicio Territorial de Cultura el día 11 de noviembre de 2000, siendo abonada la factura mediante ingreso en cuenta el día 27-12-2000.

  2. - D. Luis Miguel prestaba servicios como trabajador por cuenta ajena para la empresa Andrés Diez Sierra, en la obra contratada por dicha empresa consistente en la realización de trabajos de pintura de comedor del albergue de la localidad de Quintanar de la Sierra y cuando se encontraba subido a un andamio junto con el titular de la empresa D. Jaime, siendo las 19 horas aproximadamente del día 18 de diciembre de 2000, se cayó del andamio que poseía ruedas para su desplazamiento, que no estaban frenadas en el momento del accidente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR