STSJ Castilla y León 591/2010, 24 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:5272
Número de Recurso402/2008
ProcedimientoURBANISMO
Número de Resolución591/2010
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso administrativo número 402/2008 interpuesto por Doña Hortensia, Doña Verónica y Don Cornelio representados por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado Don Cornelio contra la Orden Fomento 2113/2007 de 27 de diciembre de 2007 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del PGOU de Segovia. Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación que por Ley ostenta y como parte codemandada el Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y dirigido por el Letrado Don Ramón Codina Vallverdú.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 21 de abril de 2008.

Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de abril de 2009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho y se anule y deje sin efecto la Orden Fomento 2113/2007 de 27 de diciembre de 2007 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del PGOU de Segovia, en la medida en que dicha Orden incurre en arbitrariedad contraria a los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, en cuanto reduce de forma drástica e injustificadamente el aprovechamiento del Sector NC-G-01-S, fijándolo en 0,3155m2.u.p/m2s, siendo dicho aprovechamiento muy inferior tanto al previsto para el resto de los Sectores y ello a pesar de ser el Sector que mayor numero de metros de sistemas generales tiene adscrito, como al previsto en el planeamiento anterior.

Se declare además no ajustada a Derecho y en consecuencia se anule y deje sin efecto la Orden Fomento 2113/2007 de 27 de diciembre de 2007 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del PGOU de Segovia, en la medida en que dicha Orden incurre en arbitrariedad contraria a los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, en cuanto implica una delimitación irracional del Sector NC-G-01 -S, y desproporcionada adscripción al mismo de sistemas generales y locales, todo lo cual provoca que su ejecución sea inviable técnica y económicamente.

Se declare además no ajustada a Derecho y en consecuencia se anule y deje sin efecto la Orden Fomento 2113/2007 de 27 de diciembre de 2007 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del PGOU de Segovia, en la medida en que dicha Orden incurre en arbitrariedad contraria a los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, en cuanto a desconocer la realidad edificatoria preexistente provoca innecesariamente, por las indemnizaciones que puede generar, un incremento desproporcionado de los costes de la reparcelación para los propietarios del Sector NC-G-01-S del PGOU de Segovia.

Se declare además no ajustada a Derecho y en consecuencia se anule y deje sin efecto la Orden Fomento 2113/2007 de 27 de diciembre de 2007 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del PGOU de Segovia, en la medida en que dicha Orden infringe las prescripciones de la Ley 19/1995 de 4 de julio al dividir la parcela de la parte recurrente ubicada en la UA1 Noroeste del Sector NC-G-01-S, la cual conforme a dicha norma legal es indivisible y se acuerde la inclusión total de la mencionada parcela en el citado sector.

Se declare además no ajustada a Derecho y en consecuencia se anule y deje sin efecto la Orden Fomento 2113/2007 de 27 de diciembre de 2007 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del PGOU de Segovia, únicamente en cuanto no reconoce ni previene el derecho de los recurrentes a la correspondiente indemnización en razón de la reducción y privación del aprovechamiento operada por la citada Orden y de los gastos producidos por la redacción del Proyecto de Actuación, reconociéndose solidariamente frente a las Administraciones demandadas el derecho de los recurrentes a la indemnización correspondiente en razón tanto de la reducción y privación del aprovechamiento como de los gastos del proyecto de Actuación, condenando a la Junta de Castilla y León y al Ayuntamiento de Segovia a pagar a los recurrentes el importe indemnizatorio que corresponda por ambos conceptos el cual habrá de ser fijado en fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 1 de junio de 2009, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde desestimar el recurso y con costas a la parte demandante y por la parte codemandada, el Ayuntamiento de Segovia se contesto por medio de escrito de 1 de julio de 2009 solicitando la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día veintitrés de septiembre de dos mil diez para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de 27 de diciembre de 2007 de la Consejería de Fomento por la que se aprueba definitivamente de forma parcial, la revisión del PGOU de Segovia a Derecho y ello en el extremo referido al Sector NC-G-01-S en el que están incluidas totalmente la finca registral nº NUM000 y parcialmente la finca NUM001, en cuanto que se alega como fundamentos de Derecho de la pretensión impugnatoria:

Que la referida Orden por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del PGOU de Segovia, incurre en arbitrariedad contraria a los artículos 9.3 y 103 de la Constitución, ya que conforme establece la sentencia del TS de 16 de noviembre de 1992 y aplicando la doctrina jurisprudencial recogida en dicha sentencia, la Orden supone una reducción drástica e injustificada del aprovechamiento urbanístico del Sector NC-G-01-S, si se compara el aprovechamiento medio del anterior Plan Especial de Protección Histórico Artística del Paisaje y Reforma Interior de San Lorenzo Valle de Eresma y San Marcos y el que ahora se...

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