STSJ Castilla y León 2030/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2010:5244
Número de Recurso351/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2030/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02030/2010

Sección Segunda

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0101847

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2005

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De D.ª Camino

Abogado: D. MANUEL VICENTE RODRIGUEZ MARTINEZ

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LEON, AYUNTAMIENTO DE TRABADELO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO D. MANUEL BARRIO ALVAREZ

SENTENCIA n.º 2030

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 3 de diciembre de 2004, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de Trabadelo (León), expropiada en una superficie de 144 m2 por el Ayuntamiento de Trabadelo para la obra "Ampliación y adecuación de edificio para Albergue de Peregrinos", en la cantidad total de 1.814,40 euros, incluido el 5% de afección.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Camino, representada por el Procurador D. José Luis Moreno Gil, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Vicente Rodríguez Martínez.

Como demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE TRABADELO (LEÓN), representado por el Procurador

D. Fernando Velasco Nieto, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Barrio Álvarez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que estimando la demanda formulada declare nula por no ser conforme a derecho la valoración realizada por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de fecha 3 de diciembre de 2004, y fije el justiprecio de la finca expropiada en 13.608 #, incluido el 5% de afección, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso contencioso- administrativo interpuesto.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso, con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2010.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Camino la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 3 de diciembre de 2004, dictada en el expediente de ese Jurado núm. NUM000, por la que se fija el justiprecio de los bienes y derechos correspondientes a la parcela NUM001 del polígono NUM002, sita en el término municipal de Trabadelo (León), expropiada en una superficie de 144 m2 por el Ayuntamiento de Trabadelo para la obra "Ampliación y adecuación de edificio para Albergue de Peregrinos", en la cantidad total de

1.814,40 euros, incluido el 5% de afección, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución y, en su lugar, se fije como justiprecio la cantidad de 13.608 euros.

Frente a ello, tanto la Abogacía del Estado, en la representación de la Administración General del Estado que legalmente ostenta, como la representación del Ayuntamiento de Trabadelo han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Antes de analizar las pretensiones de las partes se juzga oportuno recordar que las resoluciones de los Jurados Expropiatorios gozan de una presunción de acierto en la fijación del justiprecio de los bienes expropiados en atención a lo variado de su composición y a la calidad jurídica y técnica de sus miembros, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia (SSTS 17 junio 1991, 9 y 16 febrero 1993, 25 abril 1996, 11 octubre y 16 noviembre 2000, 9 de junio, 19 septiembre y 26 octubre 2005, entre otras muchas), que dicha presunción, habida cuenta que es una presunción iuris tantum de legalidad, puede ser desvirtuada si se acredita que medió error de hecho o infracción legal, que esa acreditación incumbe a quien se muestra disconforme con el justiprecio acordado por el Jurado y que, a tal fin, es en principio medio idóneo el dictamen pericial emitido en sede jurisdiccional con las debidas garantías procesales, pues tiene iguales características de imparcialidad y objetividad que la resolución del Jurado (SSTS 22 enero y 8 abril 2000 y 7 abril, 21 junio y 2 octubre 2001 ), si bien dicho informe debe ser...

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