STSJ Castilla y León 1143/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:5224
Número de Recurso1143/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1143/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01143/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001143/10

Materia: CANTIDAD

Recurrente/s: Anselmo

Recurrido/s: EMPRESA MARCOS ANTONIO MARTIN

ARMARIOS GALMA, S.L.

FOGASA

Abogado: SR. ABOGADO DEL ESTADO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 . de VALLADOLID DEMANDA 00011515/08

Rec. Núm: 1143/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1143 de 2.010, interpuesto por Anselmo contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos:1115/08) de fecha 12 de febrero de 2010, en demanda promovida por referido actor contra las empresas MARCOS ANTONIO MARTIN, ARMARIOS GALMA, S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael

A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" UNICO.- No consta acreditado que el actor haya prestado servicios laborales para MARCO ANTONIO MARTIN, y la Entidad ARMARIOS GALMA, S.L.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende la nulidad de la sentencia de instancia. En la misma se dice que no se ha presentado como prueba los contratos de trabajo o las nóminas del trabajador demandante y ello es así porque se niega "virtualidad" a los documentos 1, 2 y 3 del ramo de prueba del trabajador por no estar escritos en lengua castellana, sino portuguesa. Pues bien, sin ninguna dificultad especial se puede leer en los mismos cómo se trata, precisamente, de las nóminas y contratos de trabajo que la Magistrada dice que no han sido aportados al acto del juicio, debiendo recordarse que en el ámbito de la Unión Europea y en materias como Seguridad Social (artículo 84.4 del Reglamento CEE 1408/1971 y actualmente 76.7 del Reglamento CE 883/2004 ), incluso en los procesos judiciales, han de admitirse todos los documentos presentados en cualquier lengua oficial, sin perjuicio de su traducción y que en este caso nos encontramos ante una materia muy próxima tramitada ante un Juzgado de lo Social, dado que se trata de prestaciones de protección salarial derivadas de la Directiva 2008/94 /CE y, además, se discute sobre un problema pertinente a la identificación de trabajo clandestino, encuadramiento y aseguramiento.

Es cierto que fuera de la materia estrictamente prestacional a la que son de aplicación los Reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de Seguridad Social (1408/1971 y 574/1972 antes, 883/2004 y 987/2009 ahora), no puede acudirse a la traducción del documento por la vía de la Comisión Administrativa, pero sí es de aplicación lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

"Artículo 144 . Documentos redactados en idioma no oficial.

  1. A todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su...

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