STSJ Castilla y León 1172/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5206
Número de Recurso1172/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1172/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01172/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 44 4 2010 0101722, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001172 /2010

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Mario

Recurrido/s: TALLERES Y GRUAS AVILA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000147 /2010

Rec. núm. 1172/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1172 de 2010 interpuesto por D. Mario contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 147/10) de fecha 24 de marzo de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra TALLERES Y GRUAS AVILA, S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, Mario, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada Talleres y Grúas Avila, el día 4 de septiembre de 2007, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Gruísta y percibiendo un salario de 1.397,14 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Segundo.- El día 17 de enero de 2010 el actor estaba de guardia. Fue llamado para cubrir un servicio en la c/ Matín Santos Romero, esquina con Avda. de Zamora usando para aquel servicio el vehículo grúa 9.000 km. Con matrícula 5267 DYJ. Sobre las 16.10 horas al terminar el servicio retornó. Al darse cuenta de que iba por dirección contraria, quiso pasar a la otra carretera por un atajo. El camino por el que inició la misma estaba sin asfaltar y tenía pendiente muy pronunciada. A consecuencia de las abundantes lluvias se había convertido en un barrizal. No pudo seguir adelante ni regresar marcha atrás. Llamó a la central diciendo que había quedado atascado y solicitando ayuda. Se presentó un compañero también gruísta. Al comprobar que no podían sacarlo, pidieron nuevamente ayuda a la central. Se trasladaron a dicho lugar con un vehículo grúa. Retiraron el vehículo grúa atascado. Este sufrió daños cuya reparación fue peritaza en 1.637,27 euros. Tercero.- La empresa demandada tipificó los hechos como consecutivos de falta muy grave tipificada en el artículo 59.3 del acuerdo general de transporte en mercancías por carretera, BOE 29-01-1998, consistente en "La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para maquinaria, vehículo o instalaciones". Sancionó al trabajador con despido, y le remitió la carta que obra a los folios 28 y 29 de los autos, folios que se dan por reproducidos. Cuarto.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Valladolid, de 24 de marzo de 2010, desestimó la demanda por despido deducida por D. Mario frente a la patronal Talleres y Grúas Avila, S.L., y declaró la procedencia del despido por causas disciplinarias del trabajador demandante, anudando a esa calificación las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la complementaria precisión en el ordinal fáctico primero del extremo de que el salario allí consignado, y que lucraba mensualmente el Sr. Mario, incluía también "la retribución variable por servicios de grúa de guardia".

A juicio de la Sala, no es necesaria la aceptación de esa pretensión de complemento probatorio. Sencillamente, formando parte de lo indiscutible que la citada retribución variable se integra en la estructura salarial que compensaba al trabajador ahora recurrente, porque el dato que se quiere incorporar a la realidad de la contienda se encuentra entonces tácitamente reflejado en esa realidad.

En segundo lugar, solicita el escrito de suplicación la atribución al hecho probado segundo de la redacción que se propone y que obra en aquel escrito, texto ese al esencial servicio de referir alternativamente lo siguiente: que el camino en el que se produjo el atasco de la grúa que conducía D. Mario fue ocupado por el trabajador "para dejar pasar un vehículo que venía de frente y para poder girar el vehículo y corregir el sentido de la marcha que por error involuntario había iniciado", y que ello ocurrió una vez terminado el servicio encomendado al trabajador; que en el momento en que se produjo el atasco del vehículo grúa, el mismo no presentaba daños; y que, finalmente, la grúa sufrió daños en una rueda.

Empero, tampoco puede la Sala aceptar esa segunda y última pretensión de rectificación fáctica. De un lado, porque las modificaciones de la versión judicial que trata de introducir el escrito de suplicación se sustentan en manifestaciones vertidas en sede testifical, siendo ese instrumento probatorio ineficaz para variar los hechos probados en el extraordinario recurso de suplicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 191 b) y 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral . De...

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