STSJ Castilla y León 1204/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5204
Número de Recurso1204/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1204/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01204/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000220 C.N.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001204 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000104 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PALENCIA

Recurrente/s: Benjamín

Abogado/a: PEDRO BECARES DE LERA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 1204/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1204 de 2010 interpuesto por D. Benjamín contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 102/10) de fecha 20 de abril de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de febrero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - El actor D. Benjamín, mayor de edad, nacido el 3-1-1954 y con DNI NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social al nº NUM001 en el Régimen General siendo su profesión habitual la de Director Financiero. 2º.- Tramitado ante el INSS-Dirección Provincial de Palencia- expediente administrativo para la valoración laboral del Sr. Benjamín, el 11.11.2009 se emitió Informe de Valoración Médica y el 12-11-2009 se emitió Dictamen-Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades. 2º.1.- El INSS por resolución de 17-11-2009 acordó denegar la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 2º.2.-Interpuesta Reclamación Previa por escrito de 22-12-2009, la misma ha sido desestimada por nueva Resolución del INSS de 30- 12-2009 previo Informe Complementario de la Unidad Médica de 29-12-2009. 3º.- D. Benjamín presenta:

    - Miopía-Hipermetropía.

    - Obesidad.

    - Aneurisma de aorta descendente e insuficiencia aórtica leve con I.Q. en enero de 2008.

    - SAHS Severo (Síndrome de apnea hipopneas del sueño).

  2. - La Base Reguladora de prestación solicitada asciende a 2.616,43 euros/brutos/mes dándose por reproducidos los períodos y bases de cotización obrantes al folio 103. 5º.- Mediante escrito de 15-4-2009, Grupo Siro notificó al Sr. Benjamín los siguientes extremos:

    "Mediante la presente le comunicamos su despido en esta empresa con efectos del día 30 de abril de 2009 por haber incurrido en la causa prevista de despido disciplinario que se contiene en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, según Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es decir, por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo. Por todo ello, a partir de la citada fecha quedan asimismo extinguidas cuantas obligaciones pudieran derivarse de la relación laboral, debiendo abstenerse en consecuencia, de prestar servicios para la empresa".

  3. - Se ha agotado correctamente la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Palencia, de 20 de abril de 2010, desestimó la demanda deducida por D. Benjamín frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de afectación de su suscriptor a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, o, subsidiariamente, total para su profesión de director financiero en fábrica de galletas, derivadas de enfermedad común, con los correspondientes derechos prestacionales a calcular con arreglo a un haber regulador de 2616,43 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las dolencias que padece el Sr. Benjamín no son tributarias de incapacidad profesional permanente en grado alguno.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de Palencia.

En concreto, insta el escrito de...

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