STSJ Castilla y León 1304/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:5200
Número de Recurso1304/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1304/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01304/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2010 0100187, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001304 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Felicisima

Recurrido/s: INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000366 /2009

Rec. núm. 1304/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1304 de 2010 interpuesto por Dª. Felicisima contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 366/09) de fecha 18 de marzo de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Presentada la demanda en fecha 13 de junio de 2006, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de Conciliación Judicial en fecha 13 de diciembre de 2006 en que tuvieron en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo las partes, solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones. Segundo.- Instada la declaración de incapacidad permanente por los siguientes padecimientos:

SINDROME DE DOLOR REGIONAL COMPLEJO Tipo I, SINDROME DE DISTROFIA SIMPATICA REFLEJA DE TOBILLO Y PIE IZQUIERDO, ORIGINADA POR EL ACCIDENTE DE TRABAJO DEL 10/05/01, CERVICALGIA, SUBLUXACION ROTULA Y CONDROMALACIA ROTULIANA MODERADA DE LA RODILLA DERECHA, TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO ANSIOSO DEPRESIVO DE LARGA DURACION READTIVO A SU SITUACION DE BAJA LABORAL PROLONGADO, EN TRATAMIENTO MEDICO Y PSICOTERAPÉUTICO. La misma fue desestimada en vía administrativa. Tercero.- Interpuesta demanda ante el Juzgado decano de lo social fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3 que con fecha 14 de dic.de 2006 dictó sentencia estimatoria en su petición subsidiaria de IPT, sentencia que fue revocada por la sala de lo social del TSJ por sentencia de 25 de abril de 2007 por entender que sus lesiones no le impedían la realización de su profesión habitual. Cuarto.- Iniciadas nuevamente a instancia de la trabajadora actuaciones en materia de reconocimiento de prestaciones por incapacidad permanente fue examina por médico evaluador y el EVI el 22.1.09 emitió dictamen propuesta y la DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS de fecha 26.1.09 dictó resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones objetivadas el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente. Quinto.- Contra dicha resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue resuelta desestimando la misma por considerar que la disminución de la capacidad laboral no es constitutiva de ningún grado de Invalidez Permanente. Sexto.-Las secuelas y limitaciones funcionales que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

ACCIDENTE DE TRABAJO 07/05/01 CON DX DE TENDINITIS AGRILEA IZQUIERDA Y POSTERIOR CUADRO DE DISTROFIA SIMPATICO REFLEJA.

ACCIDENTE DE TRAFICO 01/10/05: POLICONTUSIONES, SINDROME CERVICAL Y GONALGIA POSTRAUMÁTICA, OBESIDAD, TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO, DISFONIA.

SUS LIMITACIONES NO LA IMPIDEN REALIZAR SU ACTIVIDAD LABORAL.

Séptimo

La base reguladora mensual a la prestación de invalidez solicitada es de 815,95 euros. Octavo.- Se tiene por reproducido el expediente administrativo".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 18 de marzo de 2010, desestimó la demanda deducida por Dª. Felicisima frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de afectación de su suscriptora a incapacidad permanente total para su profesión, derivada de contingencia común, con los correspondientes derechos prestacionales a calcular con arreglo a un haber regulador de 815,95 euros. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que las dolencias que padece la Sra. Felicisima no son tributarias de grado alguno de invalidez profesional.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los...

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