STSJ Cataluña 5790/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6054
Número de Recurso6424/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5790/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0008461

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5790/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado Social

20 Barcelona de fecha 30 de junio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 267/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por María Milagros instando su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, subsidiariamente total, derivada de enfermedad común contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

María Milagros, nacida el 15 de febrero de 1949, en situación asimilada a la de alta por paro involuntario en el régimen especial de autónomos, tiene como profesión habitual la de otras actividades-cocinera.

SEGUNDO

Acredita periodo mínimo de cotización.

TERCERO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien por resolución de fecha 25 de noviembre de 2008 resolvió no declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, denegando por tanto las prestaciones económicas.

CUARTO

Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución de fecha 30 de enero de 2009 desestimó la reclamación previa interpuesta por la demandante frente a la resolución inicial.

QUINTO

Según dictamen del ICAM de 10 de octubre de 2008 la demandante presenta las siguientes lesiones: "disnea de probable origen funcional. Alt. ventilatoria moderada con DLCO normal. Pendiente de descartar SAHOS", siendo la observación de "sin presunción de IP".

SEXTO

La demandante padece las siguientes lesiones:

Moderada alteración ventilatoria por bronquiolectasias y signos de atrapamiento aéreo con resultado tras tratamiento con broncodilatadores en espirometría de 17 de julio de 2008 de CVF del 66% y VEHS del 64% y en espirometría de 10 de noviembre de 2008 de CVF del 70% VEHS del 60%.

Obesidad.

SEPTIMO

Para el caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación es de 348'48 euros y la fecha de efectos 10 de octubre de 2008, no controvertido."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por María Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de Cocinera, se alza dicha parte demandante mediante Recurso de Suplicación en base a dos motivos. El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia.

Concretamente, pretende la actora la revisión del hecho probado sexto a fin de que se califique la "insuficiencia respiratoria crónica mixta" de "intensidad severa/grave", así como que se incorporen valores espirométricos no relacionados y practicados en las as de 17.06.08, 18.09.08 y 06.04.09.

El motivo no puede ser acogido si se tiene presente que cualquier revisión del relato histórico requiere que la prueba documental o pericial citada en su apoyo acredite un manifiesto error del Juzgador de instancia, deducido de su simple examen y que no esté en contradicción con otra de las misma naturaleza, ya que aquél forma su convicción con los diversos elementos de prueba aportados a los autos y, en los presentes autos, no se acredita error en la valoración de la prueba cuya facultad corresponde al Juzgador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de...

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