STSJ Cataluña 5764/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2010:6031
Número de Recurso3133/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5764/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025676

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5764/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Borja frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 23 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 995/2009 y siendo recurridos -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y SHAH BARNA INTEGRA SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el trabajador Borja frente a la mercantil SHAH BARNA INTEGRA S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado en fecha 3.09.09, condenando a dicha empresa demandada a que, a su elección, que deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido o abonarle una indemnización ascendente a la suma de 11.194,91 EUR, entendiéndose que procede la readmisión si no fuera ejercitada la opción en el indicado plazo. El derecho de opción se deberá ejercitar por la empresa mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder la Fondo de Garantía Salarial en virtud de la responsabilidad subsidiaria dispuesta por el art. 33 del E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Borja ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada en el establecimiento de restauración "Marisqueria del Port" sito en Av. Joan de Borbón de Barcelona, con antigüedad desde

7.09.06, categoría profesional de Cocinero.

SEGUNDO

Dados los horarios de apertura al público del establecimiento donde prestaba servicios, situado en el barrio de la Barceloneta en Barcelona, la jornada de trabajo del actor se desarrollaba ininterrumpidamente desde las 11:00 horas del mediodía hasta las 23:00 horas de la noche, de lunes a domingo. Como consecuencia, le correspondía haber percibido un salario bruto de 2.525,95 EUR/mes con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, teniendo en cuenta que la jornada semanal era de 84 horas y que 2 horas diarias se hacían en horario nocturno. La mencionada cantidad resulta, conforme a los cálculos que aparecen detallados en la demanda, en base al desglose de conceptos salariales que se relacionan a continuación:

Salario base1.182,75 EUR

Nocturnidad 1 h./día69,03 EUR

Prendas11,32 EUR

Prorrata paga junio98,56 EUR

Prorrata paga navid.98,56 EUR

120 horas extra1.104,51 EUR

TOTAL2.564,74 EUR

TERCERO

Mientras se mantuvo vigente la prestación de servicios el actor era el único de los trabajadores del establecimiento con su misma categoría profesional. No consta acreditado que el restaurante contase con mas de una plantilla ó equipo de trabajo a los efectos de compaginar los horarios de trabajo asociados a una jornada laboral ordinaria con la amplitud de los horarios de apertura al público del establecimiento en cuestión.

CUARTO

La prestación de servicios del actor inicialmente regulada mediante un contrato temporal, devino indefinida en fecha 16.09.07. El trabajador resultó despedido verbalmente en fecha 3.09.09. Consta la ulterior remisión de carta de despido, con reconocimiento de improcedencia y la consignación de indemnización el 4.09.09, a los efectos previstos en el art. 56.2 del ET (folios 26 a 28 ).

QUINTO

Consta la celebración de acto de conciliación en fecha 5.10.09 ante Serveis Territorials Departament de Treball de la Generalitat, con resultado de no avenencia entre las partes. En ese acto, la parte demandada reconoció la improcedencia del despido manifestando haberlo comunicado formalmente el

4.09.09, realizando además consignación de la indemnización por importe de 6.210 EUR.

SEXTO

El demandante no ha ostentado cargo electivo o sindical de representación de trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Borja, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, SHAH BARNA INTEGRA SL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada en materia de despido por el trabajador Borja contra la empresa SHAH BARNA ÍNTEGRA, S. L., declara la improcedencia del despido reconocido por la empresa condenándola a su elección, bien a readmitir al actor, bien a abonarle una indemnización por importe de 11.194,91 euros sin establecer condena respecto de los salarios de tramitación.

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