STSJ Aragón 281/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2010:893
Número de Recurso414/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución281/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00281/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 414/08-D

S E N T E N C I A Nº 281 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintidós de marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 414/08-D seguido entre la parte demandante la ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDITORES DE LIBROS Y MATERIAL DE ENSEÑANZA (ANELE), la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES NACIONALES DE DISTRIBUIDORES DE EDICIONES (FANDE), la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE GREMIOS Y ASOCIACIONES DE LIBREROS (CEGAL) representados por el Procurador D. Gaspar Capape Felez y dirigido por el Letrado D. Santiago Muñoz Machado y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Orden de fecha 23 de mayo de 2008 por la que se convoca el programa de gratuidad de libros de texto en los Centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los niveles obligatorios y gratuitos para el curso 2008/2009.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Gaspar Capape Felez,en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 22 de julio de 2008 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Por providencia de día 9 de septiembre de 2008 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilmo. Sr. D. Ricardo Cubero Romeo, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 2 de marzo de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 9 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Orden de fecha 23 de mayo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el programa de gratuidad de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los niveles obligatorios y gratuitos de la enseñanza para el curso 2008-2009 y se aprueban sus bases reguladoras, así como contra la Resolución de 26 de mayo de 2008 de la Dirección General de Administración Educativa, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del programa de gratuidad de libros de texto para el curso 2008-2009.

SEGUNDO

Como apunta la parte recurrente, los motivos de impugnación que sustentan la demanda son similares a algunos de los planteados en la demanda rectora del procedimiento seguido en esta misma Sala, recurso número 378/06, en el que fue dictada sentencia el día 3 de febrero de 2010 . En concreto, en tal resolución fueron tratadas las cuestiones relativas a posible perjuicio de la calidad de la enseñanza, perjuicio del mercado o creación de monopolio en la actuación administrativa, que son también consideradas ahora como razones de impugnación.

No se alegan nuevos hechos o se argumentan nuevas razones jurídicas que determinen a reconsiderar lo ya valorado en la meritada sentencia, por lo que respecto de las materias resueltas procede estar a lo que en ella se expuso, y que a continuación se reproduce en lo necesario.

TERCERO

En concreto, respecto de la calidad de la enseñanza y discriminación del alumnado, se consideró: punto de que la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, vigente en el momento de elaboración de la Orden impugnada establecía en el apartado 4 de la disposición adicional tercera, que, "con carácter general, los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años", y si bien dicha obligación de mantener los libros de texto un mínimo de cuatro años no se ha recogido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ésta...

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