STSJ Aragón 299/2010, 26 de Mayo de 2010

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2010:681
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución299/2010
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00299/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

-Rollo de apelación nº 163 del año 2006-SENTENCIA N° 299 DE 2010

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS

D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

D. Fernando García Mata.

En Zaragoza, a veintiséis de mayo dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Tres de Zaragoza, Procedimiento Abreviado 518/05, rollo de apelación número 163/06, a instancia de la aquí apelante DÑA. Benita, representada por el Procurador D. Pedro Charlez Landívar y defendida por la letrada Dª Paula Hormigón Solas; contra la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, apelado en esta instancia, representada por la Procuradora Dª Emilia Bosch Iribarren y defendida por el Letrado D. Jesús Solchaga Loitegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2006, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Tres de Zaragoza, dictó sentencia con el siguiente FALLO: "Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Benita contra la resolución del Ilmo. Sr. Rector de la Universidad de Zaragoza de fecha 15/07/2005 por la que se acuerda desestimar las pretensiones formuladas en escrito presentado con fecha 17/06/2005 consistentes en que se certificase que mediante acto administrativo presunto se había aprobado el cambio de adscripción de la plaza que la demandante ocupa en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Huesca a la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Zaragoza.

Segundo

No imponer las costas procesales a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para la votación y fallo el día 25 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de 28 de abril de 2006 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Tres de Zaragoza, desestimatoria del recurso formulado contra resolución del Rectorado de la Universidad de Zaragoza por la que se deniega la solicitud deducida por la apelante de cambio de adscripción, como Profesora titular, de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Huesca, a la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Zaragoza, según escrito de 3 de marzo de 2005.

SEGUNDO

La parte apelante, en el mismo sentido que en su demanda, fundamenta su pretensión revocatoria de la sentencia en diversas alegaciones encaminadas a demostrar que la falta de resolución expresa del Consejo de Gobierno de la Universidad sobre la solicitud inicial de cambio de adscripción, según escrito de 3 de marzo de 2005, había tenido como consecuencia el reconocimiento de la misma por el efecto del silencio administrativo positivo.

Los argumentos expuestos por la apelante vienen a coincidir, en lo sustancial, con las cuestiones que fueron objeto de estudio en la sentencia de esta Sección Segunda de 28 de febrero de 2003 (Apelación nº 79/2002, en cuyos fundamentos jurídicos 1º a 4º, ambos inclusive se dice:

Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, sobre el sentido del silencio administrativo, insistiendo en la evolución normativa producida al respecto desde la Ley 4/1999, de 13 de enero, y afirmando que la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera de esta Ley no era indefinida, entendiéndola producida en la Disposición Adicional 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, tras cuya entrada en vigor habría perdido vigencia el citado Real Decreto 1777/94 . Por otro lado, sostiene que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón la norma aplicable sería la Ley aragonesa 8/2001, y que la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2000, aplicada en la sentencia recurrida, se refiere a solicitudes anteriores a la Ley 4/1999, no a las posteriores, concluyendo, en definitiva, el efecto positivo de la falta de resolución expresa sobre la solicitud en su día planteada a la Administración Autonómica apelada.

SEGUNDO

Ante todo debe señalarse que la solicitud del apelante en vía administrativa, que dio lugar al acuerdo administrativo objeto del procedimiento resuelto en la sentencia venida en apelación, es de fecha 14 de febrero de 2001, muy anterior, por tanto, a la Ley de Cortes de Aragón 8/2001, de 31 de mayo (BOA 67 y 68, de 8 y 11 de junio de 2001), siendo el escrito presentado el 13 de noviembre del mismo año, de simple solicitud de certificación de acto presunto positivo, que en modo alguno da principio al procedimiento, por lo que careciendo dicha Ley de efectos retroactivos, no resulta de aplicación a la solicitud inicial del apelante.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR