STSJ Aragón 291/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2010:676
Número de Recurso79/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00291/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso de Apelación número 79 del año 2007-S E N T E N C I A Nº 291 de 2.010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías

    MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguacel

  3. Fernando García Mata

    En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil diez.

    En nombre de S.M. el Rey.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª),en grado de apelación el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de Zaragoza con el número P.A. 404/06, rollo de apelación nº 79/07, en el que son partes apelantes DON Sergio, DON Juan Miguel, DON Candido, DON Fermín, DON Leopoldo, DON Saturnino, DON Juan Luis, DON Bernardo, DON Felipe, DON Leoncio, DON Santos, DON Juan Antonio, DON Borja, DON Florentino, DON Manuel, DON Simón, DON Pedro Antonio

    , DON Celso, DON Geronimo, DON Melchor, CON Vidal, DON Agustín, DON Dionisio, DON Isidro, DON Rafael, DON Luis Antonio, DON Belarmino, DON Federico, Plácido, DON Luis Andrés, DON Benito

    , DON Franco, DON Maximiliano, DON Jose Manuel, DON Andrés, Eutimio, DON Lucio, DON Víctor, DON Alvaro, DON Emiliano, DON Justiniano, DON Sixto, DON Abilio, DON Eduardo, DON Jon, DON Serafin, DON Abelardo representados por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendidos por el Letrado D. Pedro Gonzalez Salinas; el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena y DON Horacio, DON Roman, DON Pedro Francisco, DON Damaso, DON Javier, DON Sebastián, DON Agapito, DON Eliseo, DON Lorenzo, DON Jose Ignacio, DON Arsenio, DON Fidel, DON Octavio, DON Luis Alberto, DON Cesar, DON Indalecio, DON Segundo, DON Amadeo, DON Faustino, DON Norberto, DON Luis Miguel, DON Claudio, DON Jacobo, DON Torcuato, DON Arcadio, DON Genaro, DON Primitivo, DON Pedro Jesús, DON Eleuterio, DON Marino Y DON Carlos Miguel, representados por la Procuradora Dª Mª Isabel Jiménez Millán y defendidos por el Letrado d. José Manuel Aspas Aspas, siendo Ponente el Ilmos.Sr.Magistrado D.Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-12-06 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Zaragoza dictó sentencia con el siguiente

FALLO:"ESTIMAR PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 404/2006-AA, promovido por DON Sergio, DON Juan Miguel, DON Candido, DON Fermín, DON Leopoldo, DON Saturnino, DON Juan Luis, DON Bernardo, DON Felipe, DON Leoncio, DON Santos, DON Juan Antonio, DON Borja, DON Florentino, DON Manuel, DON Simón, DON Pedro Antonio, DON Celso, DON Geronimo, DON Melchor, CON Vidal

, DON Agustín, DON Dionisio, DON Isidro, DON Rafael, DON Luis Antonio, DON Belarmino, DON Federico, Plácido, DON Luis Andrés, DON Benito, DON Franco, DON Maximiliano, DON Jose Manuel, DON Andrés, Eutimio, DON Lucio, DON Víctor, DON Alvaro, DON Emiliano, DON Justiniano, DON Sixto, DON Abilio, DON Eduardo, DON Jon, DON Serafin, DON Abelardo con la representación y defensa antes expresada contra la actuación administrative a la que se hace referencia en los antecedents de hecho de la presente resolución, y,

PRIMERO

Desestimar la causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto, planteada en relación al recurrente Sr. D. Plácido .

SEGUNDO

Declarar la actuación administrativa recurrida no conforme y ajustada a Derecho, anulándola en su consecuencia, con los efectos a que haremos referencia en los siguientes apartados.

TERCERO

Declarar como situación juridica individualizada, el derecho de los recurrentes a ser convocados nuevamente para la repetición de la cuarta prueba, la cual habrá de realizarse con seguimiento estricto de las bases de la convocatoria y en el tiempo de 2 minutos, 34 segundos y 00 centésimas, con penalizaciones.

CUARTO

Ordenar a la Administración que una vez obtenidos los resultados de la prueba repetida, proceda a la calificación de los opositores (los que repitiendo la prueba sean declarados aptos y los que lo fueron en su inicio) de conformidad con lo que se establece en las bases, concretamente en la base octava punto 4, y a su propuesta como funcionarios en practices y para la posterior realización del curso selectivo (estas últimas actuaciones resultarán innecesarias en el caso de que se trate de cualquiera de los opositores ya declarado apto en su inicio, y que ya hubiera desarrollado con éxito el curso posterior ), únicamente de aquel número que coincide con el número de plazas ofrecidas.

QUINTO

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por los Procuradores indicados en las representaciones también señaladas, se interpusieron contra la misa recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos y, dado traslado a las partes contrarias formularon, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dichos recursos, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Segunda el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite, y practicada prueba documental a instancia del Ayuntamiento de Zaragoza se dio traslado a las partes para conclusiones, que presentaron los correspondientes escritos, señalándose para Votación y Fallo el día 12-5-2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes litigantes en primera instancia formulan recursos de apelación contra la sentencia de 20 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Cuatro de Zaragoza

, estimatoria en parte del recurso planteado contra la resolución de 10 de abril de 2006 de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Zaragoza por la que se desestiman los recursos de alzada- salvo el de D. Plácido que se inadmite por extemporáneo- interpuestos contra las decisiones del Tribunal de selección relativas a la realización y calificación del cuarto ejercicio, correspondiente a las pruebas selectivas convocadas para proveer veintiocho plazas de bombero-conductor por resolución de la propia Alcaldía de 4 de marzo de 2005, publicada en el B.O.P. de Zaragoza nº 78, de 8 de abril de 2005; recurso jurisdiccional que fue ampliado, a instancia de la parte demandante, al Decreto del mismo órgano de 1 de septiembre de 2006 por el que se nombra funcionarios de carrera su plaza de bombero-conductor a quienes habían superado el proceso selectivo, publicado en el B.O.P. de Zaragoza nº 212, de 14 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

La sentencia apelada expone, en primera lugar, los motivos que sirven de fundamento a la demanda para ocuparse, después, de la causa de inadmisibilidad parcial del recurso introducida en la comparecencia; a continuación se refiere a la configuración, con carácter general, del derecho fundamental a acceder a los cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad, según los arts. 14 y 23.2 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional establecida en torno al mismo y, seguidamente, lleva a cabo una detallada exposición de las actuaciones consignadas en el expediente que se refieren al cuarto ejercicio de las pruebas selectivas, para abordar luego las cuestiones concretas planteadas en el recurso a cuyo fin procede a recordar el criterio jurisprudencial, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo, sobre el control por la jurisdicción contencioso-administrativa de las actuaciones de las Comisiones y Tribunales calificadores de las oposiciones y concursos, en especial de la denominada discrecionalidad técnica, al valorar los méritos aportados y demás pruebas realizadas por los participantes.

La primera de estas cuestiones consiste en determinar si procede la retroacción de actuaciones solicitada como pretensión principal y el reconocimiento del derecho de los demandantes a que se les declare aptos en el cuarto examen de la fase de oposición y a participar en el curso selectivo posterior a que se refieren las bases de la convocatoria. Esta pretensión es desestimada por la sentencia al considerar que se trata de fases independientes del procedimiento y que la segunda tiene "...naturaleza exclusivamente formativa y de capacitación...".

La segunda de las cuestiones y su pretensión subsidiaria es, por el contrario, estimada parcialmente al apreciar que el desarrollo de la cuarta prueba selectiva adoleció del defecto, determinante de su nulidad, de no haberse comunicado el tiempo máximo con penalizaciones por parte del Tribunal a los participantes, reconociendo el derecho de los demandantes a ser convocados de nuevo para la repetición de la cuarta prueba en los términos que se examinan en el fallo.

La sentencia, así resumida, lleva a cabo un amplio y detallado estudio de...

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