STSJ Comunidad de Madrid 595/2010, 20 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2010:13919 |
Número de Recurso | 3734/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 595/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003734/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00595/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3734-10
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1633-09
RECURRENTE/S: FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID (FGUPM).
RECURRIDO/S: Inocencia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinte de septiembre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 595
En el recurso de suplicación nº 3734-10 interpuesto por el Letrado GEMA MANTECON MONTOYA en nombre y representación de FUNDACION GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID (FGUPM), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 8.2.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1633-09 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Inocencia contra, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, FUNDACION UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8.2.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la misma en la instancia.
Que estimando la demanda promovida por Dª Inocencia contra la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, declaro la existencia de vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, que le asiste, y la nulidad de su despido; condenando a la demandada a que readmita a la actora en el puesto de trabajo que desempeñaba, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y contempladas en la presente Sentencia, a que satisfaga a la actora los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido, el 13.10.2009, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de
31.70 euros brutos diarios".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para la FUNDACION DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, desde el año 1986, como Tutor de Curso Académico y Profesora del Centro de Estudios Postgrado de Administración de Empresa (CEPADE), impartiendo el curso de Régimen Fiscal en la Empresa, categoría profesional de Titulado Superior y salario anual de 11.400 euros desglosado de la siguiente manera: 2000 euros por cuatrimestre y 1800 euros por alumnos. Total 3.800 euros al cuatrimestre y 11.400 euros al año por curso y 31,7 euros al día.
La relación de la actora con la Fundación de la Universidad Politécnica de Madrid comenzó el año 1986 como Profesora del CEPADE de la Universidad Politécnica, impartiendo el curso Régimen Fiscal en la Empresa documentándose los siguientes contratos de trabajo a tiempo parcial celebrados al amparo R.D. 2317/93 de 29 de diciembre :
Contrato fecha 21-10-1996, Tutor de Curso Académico, duración de 21-10-96 a 28-6-97.
Contrato de fecha 20-10-1997, Tutor de Curso Académico, duración de 20-10-97 a 15.09.98.
Contrato fecha 19-10-1998, Tutor de Curso Académico, duración de Octubre 98 a septiembre 99.
En la Cláusula 1º de cada uno de los contratos se incluye a la actora en el Grupo I del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades como Titulado Superior.
En la Cláusula Adicional 1ª se declara expresamente "la presente relación laboral a tiempo parcial se contrata en la modalidad de Obra o Servicio Determinado".
Con fecha del mes de junio de 2009, reiterada en dos ocasiones más en el mes de septiembre, la actora reclamó los pagos de Seguridad Social que CEPADE no había efectuado durante varios años, produciendo un descubierto en las cotizaciones que la empleada descubrió a través de la vida laboral.
Con fecha 13.10.2009 se procede al despido de forma tácita, a través de comunicado de Dña. Frida, enviado por correo electrónico, en el que se pone en conocimiento de Dña. Inocencia la decisión adoptada de no impartir el curso de Régimen Fiscal en la Empresa en el presente curso académico.
Con la misma fecha la actora envió correo al Director de CEPADE, adscrito a la Fundación, solicitando le manifieste la situación laboral en la que se encuentra tras la comunicación anterior.
El 20-10-09 el Director de CEPADE confirma que no se imparte el curso y manifiesta que desconoce la situación laboral en que se encuentra la demandante.
El 29-10-09 la actora envía burofax de fecha 27-10-09, solicitando confirmación escrita de despido y advirtiendo que de no obtener contestación considerará que se ha producido el despido e iniciará las acciones legales pertinentes. No hubo respuesta.
El día 3-11-09 presenta:
1) Papeleta de conciliación ante el SMAC por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra la Fundación de la Universidad Politécnica y la Universidad Politécnica.
2) Reclamación previa ante la Universidad Politécnica de Madrid por despido nulo o subsidiariamente improcedente.
3) Reclamación previa ante la Fundación de la Universidad Politécnica por despido nulo o subsidiariamente improcedente.
Con fecha 25-11-09 se celebró Acto de Conciliación ante el SMAC con el resultado de SIN AVENENCIA, en el que la Fundación reconoce la improcedencia del despido y ofrece en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 7.632,18 euros, que se abonarán en plazo de 48 horas y que, en caso de no ser aceptadas por la solicitante, se depositarán en el Juzgado Social. No comparece la Universidad Politécnica.
El día 1-12-09, el Director de la...
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