STSJ Comunidad de Madrid 10739/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2010:13700
Número de Recurso885/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10739/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 10739/2010

Recurso núm. 885/2007

Ponente Sra. Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN SEXTA (E)

S E N T E N C I A núm. 10.739

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. Carmen Álvarez Theurer

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil diez.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 885/2007 seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Rueda López, en nombre y representación del ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA, DON Santiago, DON Pedro Enrique, DON Donato, DON Juan

, DON Simón Y DON Alexander, contra la denegación de la Asamblea extraordinaria del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de la petición de debate y resolución de los puntos incluidos en el orden del día de la asamblea convocada para el día 26 de Junio de 2007; contra la admisión a trámite de la enmienda presentada en la misma sesión por un asambleísta y contra acuerdo de dicha Asamblea de trasladar al Pleno de Consejeros el debate y resolución de los puntos del día propuestos por los solicitantes de la convocatoria de dicha asamblea; siendo parte el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, representado por el Procurador Sra. García San Miguel y Orueta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declaren contrarios a derecho los actos administrativos impugnados y se declare la nulidad de los mismos y la reposición de las actuaciones al momento de la convocatoria extraordinaria de la Asamblea, a fin de poder debatir y resolver en el seno de la misma los asuntos propuestos en el orden del día de la convocatoria u de demás procedente en justicia.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Tras ello, se declaran conclusas las actuaciones señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día diecinueve de Mayo de dos mil diez, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, impugna en esta Sede la denegación de la Asamblea extraordinaria del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España de la petición de debate y resolución de los puntos incluidos en el orden del día de la asamblea convocada para el día 26 de Junio de 2007; contra la admisión a trámite de la enmienda presentada en la misma sesión por un asambleísta y contra acuerdo de dicha Asamblea de trasladar al Pleno de Consejeros el debate y resolución de los puntos del día propuestos por los solicitantes de la convocatoria de dicha asamblea.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión invoca dicha parte que ante la inquietud por los Colegios Oficiales de Arquitectos por temas tales como la implantación del Código Técnico de la Edificación, la nueva regulación de las enseñanzas universitarias tras el proceso Bolonia y cuestiones relacionadas con las actuaciones del Tribunal de Defensa de la Competencia, se promovieron peticiones de convocatoria de la Asamblea General del Consejo Superior para debatir y adoptar medidas y decisiones sobre dichas temas, convocatoria que fue promovida al amparo del artículo 54. 1 b) del Real Decreto 327/2002, de 5 de Abril, por los Colegios de Arquitectos de Almería, Huelva, Jaén, Madrid y Sevilla, a la que se adhirieron 60 representantes miembros de dicha Asamblea; dicha solicitud se realizó con fecha de 11 de Abril de 2007 y es idéntica a la reiterada con anterioridad y que fue denegada en Pleno de Consejo extraordinaria de 22 de Marzo de 2007. Que contra aquella denegación se presentó recurso de reposición con fecha de 20 de Abril de 2007, el que fe desestimado mediante acuerdo del Pleno de Consejo Superior de fecha de 25 de Julio de 2007. Que ante la reiteración de solicitudes de convocatoria de Asamblea extraordinaria con base en el citado artículo 54 de los Estatutos Generales, se accedió mediante acuerdo de 7 de Junio de 2007 a la citada convocatoria, pero dejando constancia en el acta de la sesión de las manifestaciones del presidente y consejeros de los argumentos contrarios a la convocatoria, y fijando como fecha de celebración el día 26 de Junio, celebrada la cual, se elude empero el debate de las cuestiones planteadas con carácter meramente deliberante y sin afrontar el debate de los puntos del día propuestos previamente, reduciendo así el presidente el contenido de las asamblea a una sesión meramente informativa a pesar de las propuestas de los consejeros asistentes, desviación de poder que se pone de manifiesto en el expediente mediante las protestas de los asambleístas, Sr. Santiago, y otros, en concreto, la de que se pronunciara sobre la idoneidad del convenio de los agentes de la edificación. Esta prohibición presidencial de entrada en el debate y resolución de las cuestiones propuestas por los solicitantes de las convocatoria extraordinaria de el asamblea determinó la protesta de varios asambleístas.

A juicio de la demandante, se trata de acuerdos nulos de pleno derecho por contraria el contenido del artículo 55.4 del Real Decreto 327/2002 constituyendo una clara desviación de poder ello porque respecto a los puntos del orden del día, no cabe otro tratamiento que su debate, votación y adopción del acuerdo correspondiente, lo contraria vaciaría de contenido el derecho de los asambleístas a promover una asamblea extraordinaria todo ello, de acuerdo con las máximas competencias de la propia Asamblea, como órgano máximo de representación de la profesión de Arquitecto que en esta caso se han arrogado el presidente y el pleno de consejeros.

TERCERO

La parte demandada entiende que se ha dado cumplimiento al artículo 554 . ya citado que se refiere a que las proposiciones sobres asuntos pertenecientes a la competencia de la Asamblea, si son tomadas en consideración, serán tratadas por el pleno de consejeros dándose cuenta a la asamblea de los acuerdos que se adopten. Y así, como se comprueba del expediente, los acuerdos adoptados en la...

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